REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001272
ASUNTO : IP11-P-2006-001272

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

En fecha 01 de Noviembre de 2006, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual la Dra. MARY LUZ RAMÍREZ ROSALES expuso lo siguiente:

Señaló que en fecha 01 de Octubre de 2006, se recibió en la Oficina de Enlace en función de Atención a la Víctima con sede en Punto Fijo, adscrita a esa Fiscalía Superior del Estado Falcón, a la ciudadana MARIANELA MUJICA SEMECO, quien es venezolana, de 33 años de edad, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad Nro. 11.770.401, domiciliada en Las Margaritas, avenida Ollarvides, Nro. 03, Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, quien solicitó medida de protección en su condición de víctima por el delito de Maltrato y Violencia familiar, hecho ocurrido en fecha 24 de Octubre d e2006, en la cual ha recibido amenazas y agresión física y verbal del ciudadano FRANCISCO BORREGALES LUGO, señalando que también ha venido recibiendo amenazas por en contra de sus familiares por parte, entre los cuales están su padre ORLANDO MUJICA y sus hermanos ERWIN MUJICA y LEONARDO MUJICA.
Indicó la representante de ese Despacho Fiscal que en virtud de ello, la víctima está corriendo grave peligro, debido a las amenazas que ha recibido, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, por el actor del hecho que nos ocupa y dado que se presume la intención con dicha acción de intimidar a la víctima indirecta, por lo cual solicita en procura de la protección de la integridad de la víctima y de la transparencia de la investigación, se tomen las medidas conducentes a objeto de garantizar la integridad física de la misma, la de sus familiares y de sus bienes, a través de la Policía del Estado Falcón, Zona 02, mediante patrullaje por unidad en la dirección antes mencionada hasta la etapa de juicio.

En relación a ello, de señalarse que el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”

En el presente caso, la ciudadana MARIANELA MUJICA SEMECO es victima en la causa penal signada con el Nro. 11F15-1478-06, la cual se instruye por la Fiscalía Quince del Ministerio Público en contra del precitado imputado, por el delito de Violencia Física, y ante el riesgo o amenaza de la cual es objeto la solicitante y sus familiares, este Tribunal en acatamiento de la norma constitucional, acuerda procedente la presente solicitud; y así se decide.

Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CIUDADANA MARIANELA MUJICA SEMECO, quien es venezolana, de 33 años de edad, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad Nro. 11.770.401, domiciliada en Las Margaritas, avenida Ollarvides, Nro. 03, Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, consistente dicha medida en recorridos o patrullaje permanente en la dirección donde reside por parte de funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial Nro. 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, hasta que haya cesado la amenaza que recae sobre su persona o se culmine la fase de juicio; por consiguiente, se ordena oficiar al referido organismo policial a tales efectos, así como se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior informándoles del contenido de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Titular Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La Secretaria,
Abg. Roxana Morillo