REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001330
ASUNTO : IP11-P-2006-001330

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

En fecha 12 de Noviembre de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano JESUS ALEXANDER IRAUSQUIN GALICIA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 278 y 470 del Código Penal venezolano.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Cursa al folio cinco (05) de la presente causa, acta policial de fecha 10 de Noviembre de 2006, suscrita por los funcionarios Sto. Mayor ALEXANDER RAMÓN NAVARRO NAVARRO y los agentes RICHARD COLINA, ROBERT HERNANDEZ y DAVID COLINA, todos adscritos al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón quienes expusieron que ese mismo día siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje a bordo de la unidad P-235, por la calle de Villa Marina, adyacente a un establecimiento denominado Licorería Alicotur, fueron interceptados por tres ciudadanos quienes les informaron que habían escuchado varios disparos en las adyacencias del sector denominado Virgen del Valle, cerca del Estadio Monche Weffer, en plena vía pública del mismo sector, por lo que inmediatamente se trasladaron al sitio visualizando a un ciudadano que vestía en ese momento una camisa de color negra con rayas a cuadros de color blanco y un pantalón tipo jean de color azul, el cual se desplazaba a bordo de una moto tipo paseo de color azul, quien al notar la presencia de la comisión policial optó por aumentar la velocidad, por lo que de inmediato se le dio la voz de alto y practicándose una inspección personal se le incautó un arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA TAURUS, CALIBRE 7.65 mm, SERIAL ESG 78865, DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECGTIVO PROVEEDOR (CACERINA) CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CINCO PROYECTILES CALIBRE 32 SIN PERCUTIR, quedando identificado como JESUS ALEXANDER YRAUSQUIN GALICIA, venezolano, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 13.662.819, nacido en fecha 05-01-76, soltero, alfabeto, natural de los Taques, residenciado en Punto Fijo, barrio Bella Vista, calle 05 de Julio, casa Nro. 16, Punto Fijo Estado Falcón, determinándose igualmente que la moto que conducía aparece registrada como robada, todo lo cual se adminicula con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-175-ST-486 de fecha 12 de Noviembre de 2006, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sobre el arma incautada de la cual se determinó que se encuentra en buen estado de funcionamiento, la cual aparece como ARMA HURTADA SOLICITADA según expediente G-417-844 de fecha 13-04-2003 por la Sub Delegación de San Félix de Guayana Estado Bolívar; todo lo cual guarda relación de igual manera con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 400 de fecha 12 de Noviembre de 2006, suscrita por los funcionarios Lic. José Gregorio Alcalde Zarraga y Erick Ricardo Moreno Romero, ambos adscritos al cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, practicada sobre la una MOTO MARCA DRAGON, MODELO YAGUSA X-150, AÑO 2006, COLOR AZUL Y GRIS, TIPO PASEO, PLACAS NO PORTA, SERIAL MOTOR 157QMJ06200649, SERIAL DE CARROCERÍA LTMTCK8B960006267

De lo anterior se establece efectivamente que la conducta del imputado de autos se subsume en el tipo penal señalado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, toda vez que el precitado imputado se le incautara el arma de fuego en referencia, sin la permisología legal correspondiente; asimismo se desplazaba en la moto antes descrita la cual aparece como robada en los libros de novedades que lleva la Zona Policial Nro. 08 de esta ciudad.

En virtud de ello, y encontrándose acreditados los requisitos de la ley adjetiva penal para que proceda la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la vindicta pública, este Tribunal la acuerda procedente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano, JESUS ALEXANDER YRAUSQUIN GALICIA, venezolano, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 13.662.819, nacido en fecha 05-01-76, soltero, alfabeto, natural de los Taques, residenciado en Punto Fijo, barrio Bella Vista, calle 05 de Julio, casa Nro. 16, Punto Fijo Estado Falcón, consistente dicha medida en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal y la prohibición de Portar Armas de Fuego, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 470 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Notifíquese el presente auto. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.

Por cuanto se tiene conocimiento a través de los medios de prensa de circulación regional, que el imputado de autos falleció en un enfrentamiento el día 13-11-06, se acuerda solicitar a los cuerpos respectivos el acta de necropsia de ley y el acta de defunción respectiva.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Tercero de Control


Abg. Roxana Morillo
Secretaria