REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001359
ASUNTO : IP11-P-2006-001359

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

En fecha 20 de Noviembre de 2006, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del ciudadano MIGUEL OSWALDO MARIN USECHE, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:


“La presente solicitud se fundamenta en las consideraciones de derecho siguientes: observa esta representación de la vindicta pública que de las actuaciones policiales, no se desprenden suficientes elementos de convicción, como para estimar que existe la comisión d un hecho punible de acción pública, que merezca pena privativa de libertad; por lo que se apertura la investigación a los fines de recabar las diligencias que permitan el esclarecimiento de los hechos…”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que de las mismas se desprende la comisión de un hecho punible y de acuerdo a los hechos, la conducta asumida por el imputado en el presente asunto constituye un delito culposo, como podría ser lesiones culposas en virtud del accidente de tránsito ocurrido, del cual existen suficientes elementos que acreditan su comisión.

En efecto, corre inserta al folio cuatro (04) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 20 de Noviembre de 2006, suscrita por los funcionarios S/1RO GERMAN VILLASMIL y el C/1RO FREDDY VARGAS, quienes expusieron que encontrándose ese día de servicio en el puesto de vigilancia de Tránsito Punto Fijo, fue informado sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en la prolongación avenida Bolívar bajada de Guaranao, trasladándose al sitio percatándose que efectivamente había ocurrido una colisión entre dos unidades siendo informado que el conductor de la moto había sido trasladado hasta la Clínica La Familia, quedando identificado el conductor del vehículo uno como MIGUEL OSWALDO MARIN USECHE, quien conducía un vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo pick up, uso: carga, año 1995, color blanco.

Por otro lado, cursan en las actuaciones cinco (05) al siete (07) REPORTE DE ACCIDENTES elaborado por las autoridades de tránsito terrestre de donde se establece que efectivamente ese día ocurrió la colisión, existiendo la Orden de Depósito del vehículo Nro. 0032 de fecha 20 de Noviembre de 2006, en relación al vehículo marca Ford, placas 69C-IAA, conducido por el imputado.

Asimismo cursan en las actuaciones ambas EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO practicadas por los funcionarios de vigilancia de Tránsito Terrestre a ambas unidades vehiculares, estableciéndose a través de la RELACION DE LAS VICTIMAS DEL ACTA Nro. 128 – 2006, que el ciudadano GENADIO RAFAEL DAVILA DAVILA sufrió FRACTURA DE FÉMUR IZQUIERDO QUEDANDO RECLUIDO BAJO OBSERVACIÓN.

De lo anterior se desprende que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y una pluralidad de elementos de convicción que permiten concluir que el imputado es el autor o participe del mismo; no obstante, dado que el Ministerio Público como titular de la acción penal, ha solicitado la libertad del referido ciudadano, este Tribunal en acatamiento a la norma constitucional y a los preceptos jurídicos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la solicitud formulada por ese despacho fiscal; y así se decide.


En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad del ciudadano MIGUEL OSWALDO MARIN USECHE, quien es venezolano, mayor de edad, casado, de profesión indefinida, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro. 14.227.417, residenciado en la Calle Girardot, Nro. 12-120, entre calle Panamá y Perú estado Falcón; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.


El Juez Titular Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El Secretario,
Abg. Luis Rivero