REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001482
ASUNTO : IP11-P-2005-001482

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Causa Nro.: IP11-P-2005-001482

Juez Tercero de Control: Abg. Kervin Villalobos
Ministerio Público: Abg. Judith Mariela Medina Sánchez, Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón.

Victima: Iris Elizabet Narranjo Alvarado.

Imputado: José Luís García Marrero.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se recibió en la Fiscalía Cuarta de Transición del Ministerio Público, previa distribución de parte de la Fiscalía Superior, expediente N° ITIII-1014-95, iniciado durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Judicial, instruido en contra del ciudadano: José Luís García Marrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.495.134, residenciado en el callejón Josefa Camejo, casa S/N Población Pueblo Nuevo, Punto Fijo Estado falcón, con motivo de la comisión del delito de lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Iris Elizabet Narranjo Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.807.206, residenciada en la calle San José, casa N° 33, Pueblo Nuevo Punto Fijo Estado falcón.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

De las actas que integran la presente causa la Representación del Ministerio Público, se desprende fácilmente que desde la fecha en que se inició la investigación es decir desde el 29-06-1995, hasta la prsente fecha 07-10-2003, han transcurrido: ocho (08) años, tres (03) meses y siete (07) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se entinga la acción penal por prescripción.
Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 3° del Código Penal, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa que se instruye en contra del ciudadano José Luis García Marrero, por cuanto la misma ha prescrito, de conformidad con lo exigido por nuestro legislador patrio.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2006 a los 195° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Tercero de Control
Abg. Jamil Richani
Secretario