REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001247
ASUNTO : IP11-P-2006-001247


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


En fecha 23 de Octubre de 2006, este Tribunal actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DARWIN JOSÉ RUJANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, alfabeto, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.309.495, nacido en fecha 08-09-85, residenciado en esta ciudad en el Sector Carirubana, calle Comercio Nro. 40, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Ahora bien, en fecha 23 de Noviembre de 2006, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, Oficio Nro. FAL-13-1289-2006 de la misma fecha, mediante el cual la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, notificó a este Tribunal la decisión del ARCHIVO FISCAL de la presente causa que se instruye al ciudadano DARWIN JOSE RUJANO.

En relación a ello, señala el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “…cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo.”


Establecido como ha quedado que la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón decretó el archivo de las actuaciones, este Tribunal actuando conforme a la precitada norma, ordena cese de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DARWIN JOSÉ RUJANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, alfabeto, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.309.495, nacido en fecha 08-09-85, residenciado en esta ciudad en el Sector Carirubana, calle Comercio Nro. 40, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese los oficios y las notificaciones correspondientes. Cúmplase.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control

Abg. Roxana Morillo.
Secretaria