REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001939
ASUNTO : IP11-P-2005-001939
SOBRESEIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abg. LUCY FERNÁNDEZ, actuando con carácter de Fiscal Cuarto encargada de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 350 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JESÚS ANTONIO ALDAMA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.683391 y residenciado en Punto Fijo Estado Falcón.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 1612/96, se dio inicio a la presente causa mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Punto Fijo por el ciudadano Jesús Aldama quien manifestó: “Vengo a denunciar que personas desconocidas quemaron una lancha de mi propiedad denominada Elvira Ernestina matricula ADSS-4924, la cual se encontraba fondeada en la playa del Barrio Aurora de los Taques Estado Falcón, la lancha estaba valorada en cuatro millones de bolívares aproximadamente”.
En consecuencia la representación fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación considera que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren quien cometió el Delito denunciado, en este caso del delito de INCENDIO.
Al hacer este Juzgador un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que, como acertadamente lo esboza el Ministerio Público; no se pudo determinar el auto de la comisión del hecho ilícito; aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta la presente oportunidad no se ha encontrado pruebas que permitan determinar; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación, por lo tanto, a juicio de quién suscribe, no es precedente el enjuiciamiento del ciudadano alguno, o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2005-001939, donde aparece como Imputado: UNA PERSONA DESCONOCIDA, por la Comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 350 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JESÚS ANTONIO ALDAMA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.683391 y residenciado en Punto Fijo Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. KERVIN VILLALOBOS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JAMIL RICHANI EL SECRETARIO
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