REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001951
ASUNTO : IP11-P-2005-001951

En fecha 23/04/04, la ABG. AURISTELLA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos ROMERO VALLES TOMAS JESUS y YOLIBEL JOSEFINA COELLO VALLES, residenciados en calle Luís Lozada casa Nº 32 Barrio Las margaritas Punto Fijo Estado Falcón.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2005-001951.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto que en fecha 09 e agosto de 1992 se dio inicio a la presente averiguación mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Tomas romero quien expuso: “sucede que el día de hoy como a la 1:00 de la madrugada estaba con mi novia de nombre Yolibel Coello frente a la parrilla Lara … cuando de repente se presentaron dos sujetos portando cada uno un cuchillo obligándonos a montarnos en el vehiculo que yo tenia estacionado a pocos metros de donde estábamos parados… posteriormente nos llevaron a un llano lleno de escombros y montes… una vez estando en el lugar estos sujetos me amarraron me sacaron del carro y uno de ellos se quedo con mi novia en el carro mientras el otro lo registraba, luego se montaron en el carro y se lo llevaron como a doscientos de donde estábamos dejándolo abandonado…”

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha del hecho 09/08/92, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, esto si lo encuadramos dentro de las lesiones de mayor pena como son las gravísimas ya que no existe reconocimiento medico legal para calificarlas; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra unas PERSONAS DESCONOCIDAS, con motivo de la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos ROMERO VALLES TOMAS JESUS y YOLIBEL JOSEFINA COELLO VALLES, residenciados en calle Luís Lozada casa Nº 32 Barrio Las margaritas Punto Fijo Estado Falcón, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. KERVIN VILLALOBOS
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JAMIL RICHANI
EL SECRETARIO