REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001362
ASUNTO : IP11-P-2006-001362

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO

En fecha 22 de Noviembre de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano ELIAN ANTONIO COELLO, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-01-77, de profesión Técnico en Atmósfesra, hijo de Nancy Coello y Elian Antonio Gómez, titular de la cédula de identidad Nro. 12.788.458, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, sector 03, calle 03, casa Nro. 18, cerca de la Licorería Guasare, Punto Fijo Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN


Siendo La oportunidad para la celebración de la audiencia oral de presentación de los imputados de autos, la abogada MEURY LEIDENZ en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó conforme a lo previsto en el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de medida de Privación Judicial Preventiva de LIbertad en contra del imputado de autos por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor.

A tal efecto, consignó en la causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y AVALUO REAL practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sobre un vehículo identificado como MARCA: CHEVROLET, MODELO: CENTURY, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1988, COLOR: AZUL, TIPO:SEDAN, PLACAS: XHJ749, SERIAL DE MOTOR: WKV305424, SERIAL DE CARROCERÍA: 4H19WJV301369, el cual aparece en los archivos de SIPOL como vehículo robado solicitado, el cual era conducido por el imputado de autos al momento de la retención.

No obstante, el imputado al momento de declarar señaló que el adquirió el vehículo en referencia mediante transacción que efectuó con el ciudadano HELI SAUL MORILLO PAREDES, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES, señalando el referido ciudadano que dicho vehículo era ofrecido en venta en los avisos clasificados del diario La Mañana, el cual consignó y puso a la vista al Tribunal, medio por el cual hizo el contacto con el vendedor en referencia, señalando además que luego de efectuada la transacción, no ha podido comunicarse con el mismo a través del teléfono móvil celular que aparece en el referido diario periodistico.

En relación a ello, se observa en efecto que el imputado consignó en la audiencia un ejemplar del diario la mañana de fecha 11 de Noviembre de 2006, en el cual se aprecia en la página 26 de la sección Clasificados, un aviso que dice “vendo century año 88, 4 cauchos buenos, tapicería de cuero, motor y caja en perfectas condiciones, aire acondicionado, único dueño, Bs. 11.000.000. conversable. Telef. 0414 682.91.24 (del 09-11 al 12-11-2006)”, lo cual coincide con las características del vehículo objeto de la presente investigación.

Además de ello, consignó el imputado en la audiencia, documento de compra venta privado, de la transacción efectuada en presencia de dos testigos de quienes el imputado señaló que pueden ser llamados a declarar en relación al hecho, consignando además el documento notariado y autenticado mediante el cual adquirió dicho vehículo manifestando que posterior a la transacción no ha podido comunicarse con el vendedor por el teléfono cuyo número aparece en el aviso clasificado.

De lo anterior se establece, a juicio de este Tribunal, que el ciudadano ELIAN ANTONIO COELLO, fue sorprendido en su buena fe al adquirir un vehículo ofrecido en venta por un medio informativo de circulación regional, desconociendo que se trataba de un vehículo que se encuentra solicitado como robado según la experticia efectuada por el Cicpc Sub Delegación de Punto Fijo, correspondiendo en todo caso al Ministerio Público, investigar en relación al vendedor HELI SAUL MORILLO PAREDES y determinar su responsabilidad penal en el presente caso, hasta el esclarecimiento total de los hechos objeto de la presente investigación.

Siendo así, considera este Juzgador que lo ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la libertad del ciudadano ELIAN ANTONIO COELLO y remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen a fin de que profundicen la investigación en torno a este hecho.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 del Copp se decreta la libertad al ciudadano ELIAN ANTONIO COELLO, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-01-77, de profesión Técnico en Atmósfesra, hijo de Nancy Coello y Elian Antonio Gómez, titular de la cédula de identidad Nro. 12.788.458, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, sector 03, calle 03, casa Nro. 18, cerca de la Licorería Guasare, Punto Fijo Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control

Abg. Jamil Richani
Secretario