REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001367
ASUNTO : IP11-P-2006-001367
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA ORDEN DE APREHENSION
En fecha 22 de Noviembre de 2006 la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón abogada MEURY LEONOR LEIDENZ MARIN, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo escrito mediante el cual solicitó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CENTENO FERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12-01-60, titular de la cédula de identidad Nro. 7.566.378, natural y residenciado en la Calle Artigas, casa Nro. 03, del Barrio 23 de Enero de Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
De la revisión de las actuaciones que acompañan a la solicitud del Fiscal, se observa lo siguiente:
Cursa inserta al folio trece (13) de la presente causa, ACTA DE DENUNCIA de fecha 04 de Noviembre de 2006, efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la adolescente (cuya identidad se omite) de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, quien señaló que ella se encontraba en el Centro de la Ciudad esperando transporte para trasladarse a su casa y en ese momento pasó una buseta y le preguntó al chofer si se dirigía al sector Las margaritas, respondiéndole que si, pero cuando iban en camino y habiéndose bajado todos los pasajeros el chofer tomó una vía distinta y abusó de ella sexualmente, lo cual adminiculado al INFORME MEDICO FORENSE Nro. 2053 de fecha 06 de Noviembre de 2006, practicada a la adolescente de doce (13) años de edad (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) se establece que a la misma se le apreció DESFLORACIÓN INCOMPLETA RECIENTE, LACERACIÓN VAGINAL y VIOLENCIA FÍSICA, se establece claramente la comisión de un hecho punible tipificado en nuestra legislación penal venezolana como el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, que en el presente caso, ha sido calificado por la representación fiscal en virtud de lo que establece el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cuya acción penal no se encuentra prescrita de acuerdo a lo que establece el artículo 108 del Código Penal venezolano.
En el presente caso, existe una pluralidad de elementos de convicción que permiten a este Juzgador, concluir que el imputado LUIS ALBERTO CENTENO FERNÁNDEZ, es el autor del hecho punible que le atribuye el Ministerio Público, tal convicción deviene del hecho de que el precitado ciudadano fue señalado por la adolescente víctima como el autor del hecho punible objeto de la presente investigación.
En efecto, la adolescente víctima en la presente causa (identidad omitida), señaló por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, que ella se encontraba en el Centro de la Ciudad esperando transporte para trasladarse a su casa y en ese momento pasó una buseta y le preguntó al chofer si se dirigía al sector Las margaritas, respondiéndole que si, pero cuando iban en camino y habiéndose bajado todos los pasajeros el chofer tomó una vía distinta y abusó de ella sexualmente, lo cual adminiculado al INFORME MEDICO FORENSE Nro. 2053 de fecha 06 de Noviembre de 2006, practicada a la adolescente de doce (13) años de edad (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) se establece que a la misma se le apreció DESFLORACIÓN INCOMPLETA RECIENTE, LACERACIÓN VAGINAL y VIOLENCIA FÍSICA, lo cual guarda relación a su vez con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 394 de fecha 07 de Noviembre de 2006, de la cual se establece que efectivamente el vehículo donde ocurrió el hecho es una Camioneta, tipo Buseta, Marca Iveco, tal y como lo señaló la víctima, lo cual guarda relación igualmente con lo expuesto por el ciudadano ORTIZ CASTRO ROSEMBERG, quien al ser entrevistado señaló que efectivamente el imputado se desempeña como conductor de una unidad de transporte público en la Línea de Transporte Asociación Civil Unión de Conductores San Miguel, señalando además que ese día el imputado había laborado desde las seis de la mañana (6:00 a.m.) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m.), todo de lo cual se establece claramente la comisión del hecho ya señalado, acreditándose a juicio de este Juzgador una seria y fundada presunción de que el imputado LUIS ALBERTO CENTENO FERNÁNDEZ, es el autor de tan abominable hecho punible.
Debe señalarse además, que en el presente caso, se acredita la presunción legal del peligro de fuga en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, toda vez que el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que establece el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, prevé una pena de quince (05) a diez (05) años de prisión, debiéndose señalare además, la magnitud del daño causado representado por el hecho que la víctima apenas cuenta con trece años de edad y tal hecho genera traumas psicológicos que influyen en el desarrollo de la personalidad que en algunas ocasiones nunca son superados por quienes los padecen.
Se acredita igualmente en la presente causa, el peligro de obstaculización, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal penal, toda vez que el imputado puede influir negativamente en los testigos o víctimas del hecho y lograr entorpecer de esta manera el desarrollo de la investigación.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Resuelve: Se ordena librar ORDE DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CENTENO FERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12-01-60, titular de la cédula de identidad Nro. 7.566.378, natural y residenciado en la Calle Artigas, casa Nro. 03, del Barrio 23 de Enero de Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para que una vez aprehendido dicho ciudadano, sea puesto a la orden de este Tribunal en un lapso de 48 horas, a fin de ser oído en relación a los hechos que se le imputan. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Roxana Morillo.
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