REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2001-000036
ASUNTO : IJ11-P-2001-000036


En fecha 17 de Octubre de 2006, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por el abogado ARGIMIRO GUTIERREZ HERNAN, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARGIMIRO GUTIERREZ HERNAN, mediante el cual solicitó lo siguiente:

Invocó el solicitante los artículos 29, 49 numerales 3° y 8°, 51, 253 y 257 de la Constitución Nacional señalando que en fecha 13 de Octubre de 2005, se le dio ingreso a la presente causa procedente del Juzgado Vigésimo Tercero de Control del Area metropolitana de Caracas, contentiva en otras cosas de vehículos supuestamente hurtados a la empresa Dipromotriz C.A., entre los cuales se encuentra un vehículo propiedad de su representado, el cual posee las siguientes características: Marca: Honda, Modelo: Legend, Placas: ABG-12R, Color: Plata, Año: 1998, Serial de Carrocería: JHMKA9620WC200456, Serial de motor: C35A430G0215.

Señaló que en fecha 16 de Diciembre de 2002, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.

Indicó que su representado no ha podido gozar del derecho de propiedad y libre circulación del referido vehículo aún cuando se le reconoció mediante sentencia como su legitimo propietario, toda vez que pesa orden captura en el expediente signado con el Nro. F-382-550 de fecha 16-04-99 por ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC).

De la revisión de las actuaciones se observa que en efecto que en fecha 05 de Noviembre de 1999, este Tribunal actuando conforme a lo previsto en el artículo 319 (hoy 311) del Código orgánico Procesal Penal, ordenó la entrega al ciudadano ARGEMIRO GUTIERREZ, del vehículo en cuestión, ordenándose oficiar al Cuerpo Técnico de Policía Judicial informándose sobre la entrega y oficio al estacionamiento donde se encontraba el mismo.

Por otro lado se observa a los folios 12 y 13 de la pieza Nro. 5 de la presente causa, que el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en decisión de fecha 09 de Mayo de 2000, estableció que habiendo acreditado el ciudadano ARGIMIRO GUTIERREZ ser legitimo propietario del vehículo en cuestión, mal pudiera retenerse el mismo de manera indefinida causando con ello un gravamen irreparable en virtud de los gastos que esta retención ocasionaría y del deterioro que por las circunstancias de todos conocidas se vería sometido el bien; razones por las cuales ordenó dejar sin efecto el oficio mediante el cual se ordenaba la retención del vehículo objeto de la solicitud.

Asimismo se observa que este Tribunal mediante auto de fecha 22 de Junio de 2001, emitió oficio Nro. 3C913-2001 al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División de Vehículos Sala de Analisis y Estrategias, donde se ordenó que el mismo se dejara sin efecto la orden de captura del vehículo propiedad del solicitante, en virtud de haber quedado firme el auto que ordenó su entrega.

Ahora bien, sobre la base de que el vehículo en cuestión fue entregado a su legítimo propietario ARGIMIRO GUTIERREZ mediante decisión de este Tribunal, la cual ha quedado firme y tomando en cuenta que la orden de captura que actualmente pesa sobre el mismo, lesiona el derecho de uso y disfrute del referido vehículo por parte de su propietario, contraviniendo así normas de orden constitucional, es por lo que se ordena al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Caracas, en la Comisaría de Caricuao, dejar sin efecto la orden de captura sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, de fecha 16-04-99 del expediente signado con el Nro. F-382-550; en consecuencia, se ordena librar los oficios respectivos y las notificaciones correspondientes a las partes. Cúmplase.

El Juez Titular Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La secretaria,
Abg. Roxana Morillo