REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Falcón. Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001273
ASUNTO : IP11-P-2006-001273



Visto el escrito interpuesto por el abogado Ramón Navas, actuando con el carácter de Defensor Público Tercero del Ciudadano: Wilson Ismael Rivero Carrasqueño, mediante el cual solicita la libertad del referido imputado; examinadas como han sido las actas de la presenta causa y a través del sistema informático Juris, obtenida como ha sido la información por parte del referido sistema informático de que con respecto al presente asunto no ha sido presentado acto conclusivo en la oportunidad procesal por parte de la correspondiente representación Fiscal y verificado como fue que se acordó prorroga en el presente asunto, este Tribunal observa: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal prevé un lapso de 30 días después de dictada la decisión judicial que imponga la privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, para que el Fiscal acuse, solicite el sobreseimiento o archive las actuaciones y una prorroga por un máximo de 15 días adicionales al señalado lapso en caso de que el Fiscal lo solicite y el Juez lo acuerde, estableciendo igualmente que después de vencido dicho lapso de cinco días acordado por el Tribunal una vez vencido los 30 días para acusar, siendo el caso el Juez decretará la libertad del imputado pudiendo imponerle una medida cautelar sustitutiva. En el presente asunto, se ha verificado como se mencionó anteriormente que no ha sido presentado acto conclusivo por parte del Ministerio Público en curso, observando igualmente que en el presente asunto se encuentra detenidos los ciudadanos a quien este Tribunal le decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, razón por la que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 250 Sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta que la privación judicial preventiva de libertad es impuesta conforme a la Ley procesal como excepción a la garantía constitucional establecida en el ordinal 1o. del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la libertad del ciudadano: WILSON ISMAEL RIVERO CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.879.539, imponiéndoles como Medidas Cautelares sustitutivas, la presentación por ante el Tribunal Primero de Control Cada 15 días contados a partir de la presente fecha, así como la prohibición de la salida de la Península de Paraguaná, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, ofíciese al Director del Internado Judicial de la ciudad Santa Ana de Coro, notifíquese las partes. Cúmplase.-


Juez Tercero de Control
Secretaria,
Abg. Kervin Villalobos
Abg. Roxanna Morillo