REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
 
Punto Fijo, 6 de Noviembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	 : IP11-P-2005-002762
 
ASUNTO                             : IP11-P-2005-002762
 
 
 
SOBRESEIMIENTO
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 
 
Expediente No  IP11-P-2005-2762.
 
 
ANTECEDENTES
 
En fecha 17 de marzo de 2006, la Abg. KLEIDYS DÍAZ MARÍN,  actuando con el carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
		Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el No  IP11-P-2005-2762.
 
 
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
 
	En  fecha 02 de septiembre de 2005, siendo las 8:30 de la mañana un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Punto Fijo, la representación fiscal recibió llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia de la Policía local, informando que en el sector Los Rosales de Punta Cardón, Estado Falcón, se encontraba el cadáver  de una persona del sexo femenino, que presuntamente falleciera  por asfixia mecánica, no aportando más detalles al respecto, asignándole el número de expediente H-012.731, dando inicio la Representación Fiscal, la cual quedó signada con el Nro 11-f15-1161-05 y una vez que se le dio entrada al correspondiente auto de inicio se comisionó  al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, a los fines de practicar todas las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, y a la identificación del autor o autores del hecho punible.	
 
                    Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, los hechos descritos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, toda vez, que se desprenden de las actuaciones y las declaraciones rendidas que  la ciudadana MARIA RAMONA HERNANDEZ DE LÓPEZ, se quitó la vida al ahorcarse con un mecate, no pudiendo así encuadrar el hecho ocurrido dentro de alguno de los supuestos de hechos previstos y sancionados ni en el Código penal, ni en las leyes especiales.
 
 
	En tal sentido, el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: 
 
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
 
1.	El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.
 
 
Así mismo comenta Erick Pérez Sarmiento:
 
“El numeral 2 recoge situaciones excluyentes respecto de las señaladas en el numeral 1, pues aquí se trata de que el hecho imputado es real y está probado, pero, o bien no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, o bien concurren en el imputado probadas causas de justificación, eximentes de la responsabilidad penal o excusas absolutorias”.
 
 
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador  que no existiendo normativa alguna que tipifique el hecho anteriormente descrito, es decir, el hecho no es típico, tal y como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto 
 
 De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal,  y ASI SE DECLARA.
 
 
DISPOSITIVA
 
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad a lo pautado en el artículo 318 ordinal 2º de la norma adjetiva penal y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
 
 
 El Juez Tercero de Control
 
Abg. Kervin Villalobos.                       
 
                                                                                                La Secretaria
 
                                                                  Abg. Roxana Morillo
 
 
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
 
La Secretaria.-
 
 
 
 
 
 
 
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