REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000009
ASUNTO : IP11-P-2006-000009

ASUNTO : IP01-P-2006-000009

SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Solicitud de Sobreseimiento de fecha 01 de noviembre de 2005.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 09 de enero de 2006, el Abogado ROMEL ANGEL LEAL DURAN, actuando con el carácter de Fiscal (A) adscrito a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó el Sobreseimiento del asunto instruido en contra de KARELYS LOPEZ SALCEDO, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en el en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano..
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2006-000009



CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La presente investigación tuvo su inicio mediante Acta Policial de fecha 14/06/2005, suscrita por los Funcionarios, Sargento Segundo Victor Morales, Agente Jesús Torrealba y Brigada Jenett Sanchez, adscritos al Grupo Especial Lince, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, de cuyo contenido se desprende que en fecha 28-06-2005, siendo aproximadamente las 05:40 am los prenombrados funcionarios a fin de llevar a cabo una labor de inteligencia se hicieron presente en las siguiente dirección: Calle Progreso, entre calle Paraguay e Independencia, diagonal a la Ferretería Mi Rinconcito, para constatar una información relacionada con la presunta venta o distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el canje de armas de fuego, prendas y otros objetos provenientes del delito, en una vivienda constituida de casa de color amarillo con listeles ornamentales de color marrón, protectores y puertas de hierro de color blanco y ventanas de color blanco sin número visible, propiedad presunta de la ciudadana karelys López Salcedo.
La Representación Fiscal ordenó la investigación y, en fecha 15-06-2005, a requerimiento del órgano policial actuante, solicita por ante este Circuito Judicial orden de allanamiento, las cuáles fueron expedidas por los Juzgados Primero de Control a cargo de la Abg. Narquis Chirinos, quedando la misma identificada con las nomenclaturas IP11-S-2005-002020.
En fecha 28-06-2005, una comisión policial integrada por los funcionarios Sub Inspector Robert Reyes Ure, Sargento Segundo, Víctor Morales, Agente Alexander Caldera, Agente Jesús Sivira, Agente Javier Atacho, Agente Jesús Torrealba y Brigada Janett Sanchez, , como testigos presénciales el últimos mencionados, se constituyen en la precitada vivienda dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 210 de la norma adjetiva penal, practicando un allanamiento del cual se levantó la correspondiente Acta de Visita domiciliaria, de la cual a su culminación no se dio cuenta de hallazgo o incautación de evidencia relacionada con hecho punible alguno.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En atención a los hechos antes narrados, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho, observando este tribunal, que las diligencias realizadas no produjo resultado alguno, toda vez, que no se dio cuenta del hallazgo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la inexistencia de incautación de objetos, instrumentos de pesaje, recortes de material sintético u otros elementos que sirvieran de fundamento para estimar que ese inmueble de manera consuetudinaria se expenden o distribuyen droga, lo cual, quiere decir que el hecho objeto del proceso no se realizó.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no se realizándose el hecho objeto proceso, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, interpuesto por el Abogado ROMEL ANGEL LEAL DURAN, actuando con el carácter de Fiscal (A) adscrito a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, del asunto instruido en contra de la ciudadana Karelys López Salcedo, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en el en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano..
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes. Cúmplase.-

ABG. KERVIN VILLALOBOS.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
La SECRETARIA
ABG. Roxana Morillo
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.-