REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000877
ASUNTO : IP11-P-2006-000877

SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Solicitud de Sobreseimiento de fecha 01 de noviembre de 2005.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 09 de enero de 2006, el Abogado MARIO MORELO RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó el Sobreseimiento del asunto instruido en contra de PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en el en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano..
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2006-000877
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La presente investigación tuvo su inicio mediante Acta Policial de fecha 12/06/2006, suscrita por los Funcionarios de inteligencia Militar adscritos al Destacamento No 44 de la Guardi Nacional de Venezuela con sede en Judicbana, donde se desprende que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 6:00 am, se constituyeron en comisión con el fin de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana en la jurisdicción de la Península de Paraguaná del Estado Falcón donde pudieron obtener información que un inmueble ubicado: en la Urbanización Punta Esmeralda, casa Nro 2, ubicada entre la casa Nro 1° y la casa Nro 3° de color blanco, en la calle general Pelayo de Puerta Maraven, es presuntamente utilizado por un ciudadano de nacionalidad Colombiana para ocultar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que proceden a realizar labores de inteligencia
La Representación Fiscal ordenó la investigación, en fecha 12-06-2006, a requerimiento del órgano policial actuante, solicita por ante este Circuito Judicial orden de allanamiento, las cuáles fueron expedidas por los Juzgados Primero de Control a cargo de la Abg. Víctor Molina, quedando la misma identificada con la nomenclatura IP11-P-2006-000600
En fecha 15-06-2006, una comisión policial integrada efectivos militares, se constituyeron en la precitada vivienda dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 210 de la norma adjetiva penal, practicando un allanamiento del cual se levantó la correspondiente Acta de Visita domiciliaria, de la cual a su culminación no se dio cuenta de hallazgo o incautación de evidencia relacionada con hecho punible alguno.

CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En atención a los hechos antes narrados, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho, observando este tribunal, que las diligencias realizadas no produjo resultado alguno, toda vez, que no se dio cuenta del hallazgo o incautación de evidencias relacionadas con hecho alguno, lo cual, quiere decir que el hecho objeto del proceso no se realizó.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no se realizándose el hecho objeto proceso, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por el Abogado MARIO MORELO RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, del asunto instruido en contra de PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en el en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano..
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes. Cúmplase.-


ABG. KERVIN VILLALOBOS.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. Roxana Morillo

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario.-