REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
 
Punto Fijo, 6 de Noviembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	 : IP11-P-2006-000877
 
ASUNTO                             : IP11-P-2006-000877
 
 
SOBRESEIMIENTO
 
 
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,  en relación a Solicitud de Sobreseimiento de fecha 01 de noviembre de 2005.
 
 
CAPITULO I
 
ANTECEDENTES
 
 
	En fecha 09 de enero de 2006, el Abogado MARIO MORELO RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal  Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó el Sobreseimiento del asunto instruido en contra  de PERSONA DESCONOCIDA,  con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos  previstos y sancionado en el en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano..
 
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2006-000877
 
CAPÍTULO II
 
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS 
 
 
 La presente investigación  tuvo su inicio mediante Acta Policial de fecha 12/06/2006, suscrita por los Funcionarios de inteligencia Militar adscritos al Destacamento No 44 de la Guardi Nacional de Venezuela con sede en Judicbana, donde se desprende que en esa misma fecha  siendo aproximadamente las 6:00 am, se constituyeron en comisión con el fin de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana en la jurisdicción de la Península de Paraguaná del Estado Falcón donde pudieron obtener información que un inmueble ubicado: en la Urbanización Punta Esmeralda, casa Nro 2, ubicada entre la casa Nro 1° y la casa Nro 3° de color blanco, en la calle general Pelayo de Puerta Maraven, es presuntamente utilizado por un ciudadano de nacionalidad Colombiana para ocultar sustancias  estupefacientes y psicotrópicas, por lo que proceden a realizar labores de inteligencia 
 
	La Representación Fiscal  ordenó la investigación, en fecha 12-06-2006, a requerimiento del órgano policial actuante, solicita por ante este Circuito Judicial orden de allanamiento, las cuáles fueron expedidas  por los Juzgados Primero de Control a cargo de la Abg. Víctor Molina, quedando la  misma  identificada  con la  nomenclatura  IP11-P-2006-000600  
 
	En fecha 15-06-2006, una comisión policial integrada efectivos militares, se constituyeron en la precitada vivienda dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 210 de la norma adjetiva penal, practicando  un allanamiento del cual se levantó  la correspondiente Acta de Visita domiciliaria, de la cual a su culminación no se dio cuenta de hallazgo o incautación de evidencia relacionada con hecho punible alguno.
 
 
CAPÍTULO III
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
En  atención a los hechos antes narrados, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho, observando este tribunal, que las diligencias realizadas no produjo resultado alguno, toda vez, que no se dio cuenta del hallazgo o incautación de evidencias relacionadas con hecho alguno, lo cual, quiere decir que el hecho objeto del proceso no se realizó.
 
	En tal sentido, el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: 
 
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
 
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
 
 
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que  no se realizándose el hecho objeto  proceso, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto 
 
 De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal,  y ASI SE DECLARA.
 
 
DISPOSITIVA
 
          Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por el Abogado MARIO MORELO RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, del asunto instruido en contra  de PERSONA DESCONOCIDA,  con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos  previstos y sancionado en el en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano..
 
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes. Cúmplase.-                                                                                                                               
 
 
 
ABG. KERVIN VILLALOBOS.
 
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL   
 
LA SECRETARIA
 
ABG. Roxana Morillo
 
 
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
 
El Secretario.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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