REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000996
ASUNTO : IP11-P-2006-000996


Expediente No IP11-P-2005-996.

ANTECEDENTES
En fecha 04 de septiembre de 2006, la Abg. NORAIDA ISABEL GARCÍA DE SANTOS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el No IP11-P-2005-996.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

En fecha 8 de julio de 1999, siendo las 3:00 p.m. el funcionario Inspector Jorge Luís Sánchez Ocando, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Punto Fijo, encontrándose de guardia en la referida sede, recibió llamada telefónica por parte del distinguido José Nicolás Sandoval, adscrito al Muelle Pesquero de las Piedras, informando que al mismo arribó una embarcación de nombre PROAVE 10, en la cual se encontraba una persona de sexo masculino sin signos vitales. Se le asignó Nro de expediente F-425,423; quedando el inicio de la investigación signada con el Nro de causa 11-f6-0043—99 y una vez que se le dio entrada, mediante el correspondiente auto de inicio de la investigación se comisionó al extinto Cuerpo de la Policial Judicial, Delegación Punto Fijo, a los fines de practicar todas las diligencias.
Este Tribunal del análisis analizadas las actas que integran la presente causa penal, concluye que los hechos allí descritos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, considerando que el ciudadano CIVADA ISIDRO, murió a consecuencia de un Infarto Agudo Reciente al Miocardio, Edema Agudo del Pulmón, tal y como se desprende de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al extinto Cuerpo de la Policía Judicial, Delegación Punto Fijo, así como del Protocolo de Autopsia practicado al cadáver; no pudiendo así encuadrar lo ocurrido dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal ni en las Leyes Especiales.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
1. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.

Así mismo comenta Erick Pérez Sarmiento:
“El numeral 2 recoge situaciones excluyentes respecto de las señaladas en el numeral 1, pues aquí se trata de que el hecho imputado es real y está probado, pero, o bien no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, o bien concurren en el imputado probadas causas de justificación, eximentes de la responsabilidad penal o excusas absolutorias”.

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo normativa alguna que tipifique el hecho anteriormente descrito, es decir, el hecho no es típico, tal y como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad a lo pautado en el artículo 318 ordinal 2º de la norma adjetiva penal y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez Tercero de Control
Abg. KERVIN VILLALOBOS.
La Secretaria
Abg. Roxana Morillo
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.-