REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001099
ASUNTO : IP11-P-2006-001099
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 21 de Julio de 2006, la Abg. KLEIDYS DÍAZ MARÍN, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP11-P-2006-001099
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
En fecha 11 de Junio de 2006, el funcionario Robinson Cumare adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Sub Delegación Punto Fijo, encontrándose de guardia recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la policía local, informando que en el balneario de Buchuaco, fue localizado el cadáver de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de VENTURA LÓPEZ EDDY RAFAEL, quien falleciera por inmersión, se le asignó el número H-374.031; correspondiendo a la Representación Fiscal el inicio de la Investigación, la cual quedó signada con el N° 11-f15-0825-06, luego de darsele entrada se comisionó al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que realizara las diligencias conducente al esclarecimiento de los hechos, constando en las actuaciones que el referido ciudadano murió a consecuencia de Asfixia mecánica por inmersión (ahogado)
Así pues, una vez revisadas todas las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, que conforman el presente asunto observa, que no se desprende la comisión de un hecho punible, puesto que se desprende de las mismas que el ciudadano EDDY RAFAEL VENTURA LÓPEZ, murió a consecuencia de Asfixia Mecánica por inmersión, (ahogado), no pudiendo encuadrarse dicho hecho dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal, ni en las leyes especiales.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
1. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.
Así mismo comenta Erick Pérez Sarmiento:
“El numeral 2 recoge situaciones excluyentes respecto de las señaladas en el numeral 1, pues aquí se trata de que el hecho imputado es real y está probado, pero, o bien no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, o bien concurren en el imputado probadas causas de justificación, eximentes de la responsabilidad penal o excusas absolutorias”.
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo ningún delito penal perseguible de oficio que pueda atribuírsele a persona alguna, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad a lo pautado en el artículo 318 ordinal 2º de la norma adjetiva penal y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez Tercero de Control
Abg. KERVIN VILLALOBOS.
La Secretaria
Abg. Roxana Morillo.
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.-
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