REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001109
ASUNTO : IP11-P-2006-001109

AUTO DE SOBRESEIMIENTO.

ANTECEDENTES
En fecha 27 de Septiembre de 2006, la Abg MEURY LEONOR LEIDENZ MARÍN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente aparece como víctima la ciudadana JENDRIH JOSÉ VENTURA GONZÁLEZ.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2006-001109.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
En fecha 15 de Agosto de 2006, se recibió Denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas interpuesta por el ciudadano JENDRIH JOSÉ VENTURA BUSTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula 12.495.122, de 32 años de edad, residenciada en el Sector Universitario, Francisco de Miranda I, Calle Urdaneta con los Magos, Casa S/N, Punto Fijo, manifestando lo siguiente: “que mi hijo de nombre VENTURA GONZÁLEZ JENDRIH JOSÉ, se encentra desaparecido desde el día 14-08-2006 y hasta la fecha no ha aparecido…”
Consta en expediente entrevista tomada en fecha 16 de agosto de 2006 por ante el C.I.C.P.C, Sub Delegación Punto Fijo, realizada al niño JENDRIH JOSÉ VENTURA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 11 años de edad, con cédula de identidad Nro 23.913.292, soltero, estudiante, residenciado en el Sector Universitario, Francisco de Miranda I, Calle urdaneta con los Mangos, casa S/N, Punto Fijo, a través del cual expone lo siguiente: “Bueno resulta que el Apia 14-08-06 en horas de la tarde yo me fui de la casa por mi papá no me deja trabajar por el periodo de las vacaciones y el día de hoy 16-08-06 en horas de la mañana me encontraba por las Adjuntas y fui hasta la policía para que llamara a mis familiares
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no se desprende la comisión de un hecho punible, puesto que la denunciante manifestó que su hija había desaparecido, pero posteriormente por ante el C.I.C.P.C, Sub Delegación Punto Fijo declaró la mocionada hija lo esbozado anteriormente.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
1. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.

Así mismo comenta Erick Pérez Sarmiento:
“El numeral 2 recoge situaciones excluyentes respecto de las señaladas en el numeral 1, pues aquí se trata de que el hecho imputado es real y está probado, pero, o bien no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, o bien concurren en el imputado probadas causas de justificación, eximentes de la responsabilidad penal o excusas absolutorias”.

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo ningún delito penal perseguible de oficio que pueda atribuírsele a persona alguna, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad a lo pautado en el artículo 318 ordinal 2º de la norma adjetiva penal y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

La Juez Tercero de Control
Abg. KERVIN VILLALOBOS
La Secretaria
Abg. Roxana Morillo

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.-