REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001121
ASUNTO : IP11-P-2006-001121

AUTO DE SOBRESEIMIENTO.

ANTECEDENTES
En fecha 27 de Septiembre de 2006, la Abg MEURY LEONOR LEIDENZ MARÍN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente aparece como imputado el ciudadano WILMER RAFAEL CHIRINOS GAUNA.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2006-001121.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
En fecha 23 de diciembre de 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la policial local, informando que en una de las habitaciones del Hotel Bay Caribe, ubicado en el Prolongación de la Calle Girardot de esta ciudad, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, quien fue identificado como CHIRINOS GAUNA WILMER RAFAEL, desconociéndose los motivos de su deceso.
Se dio inicio de la investigación quedando signada con el No de causa 11-F15-1681-04, y una vez que se dio entrada se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a los fines de practicar todas las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, y la identificación del autor o autores del hecho punible.
Consta en el expediente Protocolo de Autopsia N° 1271, practicado en fecha 30 de diciembre de 2004, a quien en vida respondiera al nombre de Wilmer Rafael Chirinos Gauna, suscrito por los doctores GELKIS MEDINA DE F. y MERY RODRIGUEZ, Médico Forense y Anatomopatologo, respectivamente, adscritos a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C se desprende que la causa del fallecimiento del ciudadano es: Infarto Agudo del Miocardio, Ateroesclerosis Coronaria Complicada con obstrucción del 25%.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que los hechos descritos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, considerando que el ciudadano WILMER RAFAEL CHIRINOS GAUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.585.727 murió a consecuencia de: Infarto Agudo del Miocardio, Ateroesclerosis Coronaria Complicada con obstrucción del 25%.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
1. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.

Así mismo comenta Erick Pérez Sarmiento:
“El numeral 2 recoge situaciones excluyentes respecto de las señaladas en el numeral 1, pues aquí se trata de que el hecho imputado es real y está probado, pero, o bien no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, o bien concurren en el imputado probadas causas de justificación, eximentes de la responsabilidad penal o excusas absolutorias”.

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo ningún delito penal perseguible de oficio que pueda atribuírsele a persona alguna, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad a lo pautado en el artículo 318 ordinal 2º de la norma adjetiva penal y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

La Juez Tercero de Control
Abg. KERVIN VILLALOBOS
La Secretaria
Abg. Xiomara Morillo

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.-