REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001148
ASUNTO : IP11-P-2006-001148

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

ANTECEDENTES
En fecha 10 de septiembre de 2006, la Abg. MEURY LEONOR LEIDENZ MARIN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el No IP11-P-2006-001148.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

En fecha 8 de Junio de 2006, el ciudadano ARMANDO JOSÉ CHIRINOS ZAVALA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 55 años de edad, con cédula de identidad Nro V. 3.680.603, soltero, residenciado en el Antiguo Aeropuerto, Sector 4, Vereda 20, casa nro 6° Punto Fijo, Estado Falcón, realiza la siguiente denuncia: “Vengo a denunciar que mi hijo de nombre Jesús Gabriel Chirinos Acosta, salió de la casa sin decirme para donde iba y han pasado cuatro días y no aparece, posteriormente agoté todos los medios buscándolo en todos los cuerpos de seguridad del Estado pero no logré conseguirlo, por tal motivo estoy aquí denunciado…”, consignado la fotografía del mismo.
Consta en auto Acta de Investigación Criminal, de fecha 20 de junio de 2004, así como memorando No 9700-175-6111 de fecha 20 de junio de 2006, por ante el CICPC Sub Delegación Punto Fijo, del cual se desprende que en esa misma fecha se ordeno incluir como solicitado por ante el sistema computarizado S.I.I.P.O.L, al ciudadano JESUS GABRIEL ACOSTA, y así mismo cursa entrevista realizada al mismo ciudadano por ante la sub. Delegación Punto Fijo, mediante el cual expone lo siguiente: Resulta ser que el día viernes 16-06-2006, salí de mi casa sin notificarle a mis padres para donde iba, entonces, el día martes 20-06-06 como a las 5:00 p.m. de la tarde llegue a mi casa y me manifestaron que habían puesto la denuncia en este Cuerpo Policial por lo que estoy aquí…”
Este Tribunal del análisis analizadas las actas que integran la presente causa penal, concluye que los hechos allí descritos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, toda vez que lo ocurrido y que consta en actas no puede encuadrarse ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal ni en las Leyes Especiales.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
1. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.

Así mismo comenta Erick Pérez Sarmiento:

“El numeral 2 recoge situaciones excluyentes respecto de las señaladas en el numeral 1, pues aquí se trata de que el hecho imputado es real y está probado, pero, o bien no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, o bien concurren en el imputado probadas causas de justificación, eximentes de la responsabilidad penal o excusas absolutorias”.

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo normativa alguna que tipifique el hecho anteriormente descrito, es decir, el hecho no es típico, tal y como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad a lo pautado en el artículo 318 ordinal 2º de la norma adjetiva penal y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

El Juez Tercero de Control
Abg. KERVIN VILLALOBOS.
La Secretaria
Abg. Roxana Morillo
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.-