REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001276
ASUNTO : IP11-P-2006-001276
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
En fecha 03 de Noviembre de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano ROMULO LORENZO ZAVALA GONZÁLEZ, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa al folio uno (01) de la presente causa, acta policial de fecha 02 de Noviembre de 2006, suscrita por el funcionario Cabo Primero LUIS ALBERTO CHIRINOS COLINA y el C/1RO RICARDO MEDINA, ambos adscritos al Destacamento de la Zona Policial Nro. 02 con sede en esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se evidencia que ese mismo día siendo aproximadamente las 12:10 horas de la mañana, encontrándose dicha comisión efectuando labores de patrullaje a bordo de la unidad P-195 por el sector vía La Concha de Punta Cardón, visualizaron un vehículo de color verde y un ciudadano que se encontraba frente a dicho vehículo, procediéndose a efectuarle una requisa personal incautándole en su poder, un (01) arma de fuego, revólver, calibre 38 mm, marca smith wesson, serial cacha C6973, serial de tambor W5685, cromado con la cacha de material sintético de color blanco, contentivo de seis (06) proyectiles, calibre 38 mm sin percutir, del cual no portaba la permisología correspondiente, quedando identificado como ROMULO LORENZO ZAVALA GONZÁLEZ, quien quedó aprehendido en el Comando de la Zona Policial.
De la anterior acta policial bajo análisis, se establece claramente la comisión de un hecho punible, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, que prevé el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita a tenor de lo pautado en el artículo 108 del Código Penal venezolano.
Asimismo se establecen fundados elementos de convicción de que el imputado de marras es el autor del delito que se le atribuye, toda vez que tal y como se evidencia del acta policial de fecha 02 de Noviembre de 2006, se evidencia que la conducta desplegada por el agente del delito se subsume en la precitada norma que prevé el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
El artículo 277 del Código Penal venezolano prevé lo siguiente: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con penas de prisión de tres a cinco años.”
En virtud de ello, y encontrándose acreditados los requisitos de la ley adjetiva penal para que proceda la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la vindicta pública, este Tribunal la acuerda procedente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano, ROMULO LORENZO ZAVALA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 17.630.330, de 20 años de edad, nacido en fecha 16-10-86, de profesión comerciante, Hijo de Lucia Gonzalez (difunta) y Juan Zavala, domiciliado en calle Democracia del Barrio Josefa Camejo, s/n Frente a los galpones, consistente dichas medidas en la obligación de presentarse por ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días y la prohibición de portar armas de fuego y la Prohibición de Portar Armas de Fuego, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Notifíquese el presente auto. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Tercero de Control
Abg. Roxana Morillo
Secretaria
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