REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001080
ASUNTO : IP11-P-2006-001080
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA APERTURAR EL LAPSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 448 DEL COPP
En fecha 02 de Octubre de 2006, se recibió escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual el abogado CESAR MAVO en su condición de defensor privado del ciudadano JOSE SEMECO CARRASQUERO, imputado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal venezolano.
Señaló el precitado abogado defensor que fue notificado en fecha 25 de Septiembre de 2006 de la publicación de la resolución mediante la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su defendido, pero que cuando acudió al archivo judicial a solicitar la causa, le manifestaron que había la misma se había remitido a la fiscalía del Ministerio Público desde el día 27 de septiembre de 2006, y en razón de ello no pudo imponerse del contenido del fallo para ejercer el recurso de apelación respectivo.
De la revisión del sistema Iuris 2000, se observa que en efecto la presente causa fue remitida a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en fecha 27-09-06, por lo cual, la razón le asiste a la defensa, en cuanto a que no se dejó transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días al cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para ejercer el recuro respectivo.
En atención a ello, y constatado como ha sido tal circunstancia, este Tribunal garante de los principios inherentes al debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en la Constitución Nacional, acuerda reaperturar el lapso señalado en el artículo 448 ejusdem, en el entendido de que habían transcurrido dos días desde la notificación del defensor, por lo cual, dispondrá de tres (03) días a partir de la notificación del presente auto, para ejercer el recurso correspondiente. Notifíquese.
El Juez Titular Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Roxana Morillo
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