REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 11 de Octubre del 2006
Años: 196º Y 147º
ACTA DE AUDIENCIA DE TRANSACCIÒN
ASUNTO: D-000128-2006
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ARGUELLES SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.497.932.
ABOGADO ASISTENTE PROCURADORA DEL TRABAJO: ABILIALICIA G. PEÑA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 101.118.
DEMANDANDO: LICORES PARAGUANA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DEL DEMANDADO: MAJED MRAD HMAIDAN, Libanesa mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.205.609.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Once (11) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia fijada en la presente causa, comparecieron a la misma el Demandante Ciudadano: JOSE GREGORIO ARGUELLES SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.497.932, debidamente asistido por los Procuradores del Trabajo Abogada: ABILIALICIA G. PEÑA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.118, por la otra parte el Demandado la empresa LICORES PARAGUANA, C.A, representada en éste acto por el Propietario Ciudadano MAJED MRAD HMAIDAN, Libanesa mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.205.609, debidamente asistido por el abogado PEDRO PABLO LARA HURTADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.750, por motivo de Prestaciones Sociales previo el anuncio de Ley que a viva voz realizara el Alguacil, se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia preliminar fijada en la presente causa signada con el Nº D-000128, llevada por este Juzgado. De seguidas la ciudadana Juez ordena la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de ambas partes comparecieron el Demandante Ciudadano: JOSE GREGORIO ARGUELLES SANCHEZ, debidamente asistido por los Procuradores del Trabajo Abogada: Abilialicia G. Peña Alvarez, por la otra parte el Demandado la empresa LICORES PARAGUANA, C.A, representada en éste acto por el Propietario Ciudadano MAJED MRAD HMAIDAN, de nacionalidad Libanesa mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.205.609, debidamente asistido por el abogado Pedro Pablo Lara Hurtado. En este mismo acto las partes por Mediación del Juez llegan a un acuerdo el cual consiste en que la parte demandada Ciudadano MAJED MRAD HMAIDAN, le Cancela en este acto al Demandante JOSE GREGORIO ARGUELLES SANCHEZ, la Cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 550.000,00), en cheque Nº 63000062, girado en contra del Banco BANPRO, Cuenta Nº 0161-0059-53-2359000429, a Nombre del Ciudadano JOSE GREGORIO ARGUELLES SANCHEZ, los cuales acepta en este acto, el Demandante Ciudadano JOSE GREGORIO ARGUELLES SANCHEZ, estando presentes en el acto la Procuradora del Trabajo abogada ABILIALICIA G. PEÑA ALVAREZ, el abogado asistente del Demandado Abogado PEDRO PABLO LARA HURTADO, dejándose constancia de los montos cancelados: ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS. VACACONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTIMOS. UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con los establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS. Este Tribunal en vista de que la TRANSACCION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA el acuerdo de las partes, y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, agréguese copia del Cheque al expediente y en consecuencia se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo de este expediente Nº D-000128-2006. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma. En la ciudad de Punto Fijo, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Dos y Cuarenta y Nueve de la Tarde (02:49 p.m.). Quedando Registrado bajo el Nº _______, Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
PARTE DEMANDANTE
JOSE GREGORIO ARGUELLES SANCHEZ
PROCURADORAS DE TRABAJADORES
Abg. ABILIALICIA G. PEÑA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA
MAJED MRAD HMAIDAN
LICORES PARAGUANA, C.A
ABOGADO ASISTENTE
PEDRO PABLO LARA HURTADO
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
Exp. D-000128-2006.-
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