REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 13 de Octubre del 2006
Años: 196º Y 147º
ACTA QUE DECLARA EL DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: D-000770-2.006.
PARTE DEMANDANTE: JHULYCAR BELEN VERA SIBADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-15.981.080 y de este domiciliado.
ABOGADA ASISTENTE: FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.556.
PARTE DEMANDADA: THE TEQUILA RANCHA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio intentado por la ciudadana JHULYCAR BELEN VERA SIBADA, contra la empresa THE TEQUILA RANCHA, por motivo de Prestaciones Sociales, previo el anuncio de Ley, se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Juez Abogada MIRLA MALAVE SAEZ, en el Despacho del mismo, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia fijada en la presente causa signada con el No.- D-000770-2006, llevada por este Juzgado. De seguidas la ciudadana Juez, ordena la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte actora, ciudadana JHULYCAR BELEN VERA SIBADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-15.981.080 y de este domiciliado, ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial; y asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada Empresa THE TEQUILA RANCHA, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. En virtud de lo cual este Tribunal conforme lo dispuesto en el Artículo 130° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero, declara en este mismo acto, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DE LA ACTORA, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, lo cual se reduce mediante la presente acta elaborada en esta misma fecha, a la cual la parte demandante podrá apelar dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la publicación. En razón de lo declarado, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO. A los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Nueve y Cinco Minutos de la mañana (9:05 a.m.). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los 13 días del Mes de Octubre de 2006. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. WILMEYLA CHIRINOS
NOTA: En la misma fecha 13-10-06, se publicó la anterior decisión siendo las 9:05 a.m, (_________a.m) quedando registrada bajo el Nº__________. En la misma fecha se libro el respectivo Oficio.
LA SECRETARIA,
Abg. WILMEYLA CHIRINOS
Exp. D-000770-2006.-
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