REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
Punto Fijo 16 de Octubre del 2006
Años: 196º Y 147º
DEMANDANTE: Lugo Naranjo Urbano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.751.009, y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: Enrrique Molina Sierralta de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Número 37.034.
DEMANDADAS: MARAVEN, S.A., HOY PDVSA, Petroleo y Gas.
APODERADOS JUDICIALES: CAROLINA SOCORRO SANCHEZ.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
ASUNTO: 1830
Recibido el presente asunto, y vista la diligencia interpuesta por el apoderado Judicial de la parte actora de fecha Nueve (09) de octubre de 2006, este tribunal bajo la rectoría de quien suscribe Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, la cual fue designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 27 de Julio de 2006, según Oficio Nº CJ-06-2582, Tomando Posesión del Cargo de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Cede en Punto Fijo, en fecha 07 de Agosto de 2006, se Aboca al conocimiento de la presente causa.
De la revisión exhaustiva de la presente causa se extrae que corre inserto en folio Ciento veintiséis (126), del expediente auto de fecha 14 de Junio de 2005, donde la jueza de este tribunal DECLINA COMPETENCIA POR LA MATERIA, y remite el presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. En fecha 22 de Noviembre el tribunal antes mencionado ordena remitir nuevamente el expediente a este tribunal alegando que el juez de este juzgado debio promover el conflicto de competencia. Esta administradora de Justicia observa: habiéndose declarado este tribunal incompetente por la materia, resulta forzoso seguir conociendo de la causa, en consecuencia ordena remitir mediante oficio el presente asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin quien sea este quien dirima el Conflicto Negativo de Competencia planteado.
LA JUEZ,
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ
NOTA: En la misma fecha 16 de octubre de 2006, siendo las 2:30 p.m. cumplió con lo ordenado quedando registrada bajo el Nº 75 Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ
MMS/ecga
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