REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 02 de Octubre del 2006
Años: 196º Y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON DESISTIMIENTO

ASUNTO: D-000780-2006

DEMANADANTE: LUIS ADELIS MEDINA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.654.478.


DEMANDANDO: CENTRO COMERCIAL JARDIN, C.A.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez de la Mañana (10:00 A.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, incoada por el Ciudadano LUIS ADELIS MEDINA CASTRO, contra la empresa CENTRO COMERCIAL JARDIN, C.A., por motivo de Prestaciones Sociales, previo el anuncio de Ley que a viva voz realizara el Alguacil, se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia preliminar fijada en la presente causa signada con el Nº D-000780-2006, llevada por este Juzgado, Verificada la Asistencia. De seguidas la ciudadana Juez, ordena la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte actora, Ciudadano LUIS ADELIS MEDINA CASTRO, ni por si mismo, ni por medio de Apoderado Judicial; asimismo, se deja constancia también de la incomparecencia de la parte demandada Empresa CENTRO COMERCIAL JARDIN, C.A., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. En virtud de lo cual este Tribunal conforme lo dispuesto en el Artículo 130° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero, declara en este mismo acto, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR AMBAS PARTES, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, lo cual se reduce mediante la presente acta elaborada en esta misma fecha, a la cual la parte demandante podrá apelar dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la publicación. En razón de lo declarado, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO. A los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO


NOTA: En la misma fecha 02-10-06, se publicó la anterior decisión siendo las Diez y diez de la mañana, (10:10 a.m) quedando registrada bajo el Nº__________.


Exp. D-000780-2006.-