REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 20 de Octubre del 2006
Años: 196º Y 147º

ADMISION DE HECHO POR LA NO COMPARESENCIA DE LA PARTE DEMANDADA A LA AUDIIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: D-000038-2005

DEMANDANTE: RICHARD ANTONIO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.107.024.

PROCURADOR DEL TRABAJO: MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 79.907.

DEMANDANDO: ESTACIONAMIENTO AUTO LAVADO 2000 FP.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Jurisdicente, conocer de la admisión de hechos declarada por la Dra. INIRIDAROSA ZAPATA ORTIZ, propiciada por la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar que se celebro el día, Treinta y uno (31) de Octubre del año 2005, esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para ese día, en tal sentido debo reseñar que quien suscribe Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, fue designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 27 de Julio de 2006, según Oficio Nº CJ-06-2582, Tomando Posesión del Cargo de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Cede en Punto Fijo, en fecha 07 de Agosto de 2006. En consecuencia está juzgadora se ABOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS alegados por la Parte Demandante, RICHARD ANTONIO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.107.024, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 79.907, en contra de la Empresa ESTACIONAMIENTO AUTO LAVADO 2000 FP, admitidos en su totalidad aducidos en el escrito libelar. En consecuencia, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina:
1) La existencia de la relación de trabajo entre las parte.
2) La fecha de inicio Tres (03) de Julio del Dos Mil Dos (2002).
3) La fecha de terminación del vinculo laboral Dos (02) de Julio del Dos Mil Cuatro (2004).
4) Con un ultimo salario de Bs. 272.000,00 mensual.
5) El tiempo de servicio prestado Dos (02) Años.

DECISION
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la Empresa ESTACIONAMIENTO AUTO LAVADO 2000 FP. SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano RICHARD ANTONIO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.107.024, en contra de la Empresa ESTACIONAMIENTO AUTO LAVADO 2000 FP, por Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se Condena a la Empresa ESTACIONAMIENTO AUTO LAVADO 2000 FP, cancelarle a la parte actora RICHARD ANTONIO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.107.024, los siguientes conceptos:
• ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 115 días que al ser multiplicados por Bs. 10.488,23 que era el salario Integral da la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.206.146,45).
• INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días que al ser multiplicados por Bs. 10.488,23 que era el salario Integral da la cantidad de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 629.293,80).
• INDEMNIZACION POR PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días que al ser multiplicados por Bs. 10.488,23 que era el salario Integral da la cantidad de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 629.293,80).
• VACACIONES: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 31 días que al ser multiplicados por Bs. 9.884,20 que era el salario diario, da la cantidad de TRECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 306.410,20).
• BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 14 días que al ser multiplicados por Bs. por Bs. 9.884,20 que era el salario diario, da la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRECIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 138.378,80).

• UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días que al ser multiplicados por Bs. por Bs. 9.884,20 que era el salario Diario da la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 296.526,00).
En consecuencia, las cantidades antes descritas dan un total de TRES MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.206.049,05), quedando condenada la empresa ESTACIONAMIENTO AUTO LAVADO 2000 FP, a pagarle a la parte demandante RICHARD ANTONIO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.107.024, por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad total de TRES MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.206.049,05), Así se decide.
CUARTO: Se ordena el pago de los intereses de antigüedad, para lo cual se ordena una Experticia Complementaria del Fallo, a los fines de determinar el monto, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su terminación de conformidad con el artículo 108 tercer aparte, literal C, de la ley Orgánica del trabajo.
QUINTO: Se condena la indexación o corrección monetaria sobre la suma total condenada a pagar, desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dichos calculo los lapsos sobre los cuales se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones y huelga de funcionario tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. El tribunal ejecutor correspondiente deberá oficiar al Banco Central de Venezuela a objeto que se envié, los índices inflacionarios correspondientes. Así mismo en defecto de cumplimiento voluntario, el Juez de Ejecución ordenará experticia complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de reestimar la indexación judicial. Así se decide.
SEXTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales de prestaciones sociales, establecidos es el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha 14 de Mayo de año 2005, fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral. Dichos interese moratorios serán determinados por una experticia complementaria del fallo por un solo experto designado a tal efecto.
SEPTIMO: Se condena en costas a la empresa demandada ESTACIONAMIENTO AUTO LAVADO 2000 FP, por resultar totalmente vencida conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.
OCTAVA: Visto que la sentencia salio fuera del lapso correspondiente se ordena la Notificación de las partes para que ejerzan los recursos que a bien consideren.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del Dos Mil Seis (2006). Años 196 de La Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ

NOTA: En la misma fecha 20-10-06, se publicó la anterior decisión Nº________, siendo las_________ conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ
YRS/
Exp. Nº D-000038-2005