REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo Veintitrés (23) de octubre del 2006
Años: 196º Y 147º

ASUNTO: 4743 TI4°
DEMANDANTE: ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.034, domiciliado ciudad de Punto fijo del Estado falcón.
DEMANDADA: Empresa G&S DE VENEZUELA S.A., (INTERCABLE).
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: OTTO R. SANCHEZ NAVEDA, YTALO TORRES y ENEYDA TORRES, debidamente inscritos en Inpreabogado bajo los Números 8.298, 46.308 y 24.243.
MOTIVO: DERECHOS DERIVADOS DE LA LEY DEL TRABAJO/ INTIMACION DE COSTAS.

Recibido el presente expediente según distribución realizada en fecha 05 de Agosto del año 2005, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo esta ultima competencia suprimida de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón correspondiendo la presente causa en virtud de la referida distribución a este Juzgado, bajo la rectoría de quien suscribe Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, en consecuencia esta juzgadora se ABOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa. Es por ello que del estudio minucioso del expediente se aprecia que en fecha Ocho (08) de Noviembre del 1999, el ciudadano reclamante ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37.034, en su nombre y representación, presenta escrito de demanda por INTIMACION DE HONORARIOS.
En fecha Ocho (08) de Noviembre del 1999, admite y ordena notificación a la parte demandada.
En fecha 09 de Diciembre de 1999, el apoderado Judicial de la empresa demandada Abogado OTTO SANCHEZ NAVEDA, da contestación a la demanda.
En fecha Dieciséis (16) de Marzo l del año 2000, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo, dicta un auto donde declara extemporánea la oposición Formulada por la parte demandada. En consecuencia dejo firme la Intimación y decreta la ejecución.
En fecha 22 de marzo de 200o, el apoderado judicial de la parte demandada APELA de la sentencia, siendo escuchada en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Superior, apelación que fue declarada Con lugar, y anulo y revoco el auto de fecha 16 de Marzo del año 2000.
En este orden de ideas observa este tribunal que la causa ha quedado paralizada por más de Dos (02) años.
Observa esta Jurisdiccente que ha existido una conducta omisiva de la parte actora en impulsar el aparataje Jurisdiccionales en busca de garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta final que es la sentencia; Tal inactividad, además, hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición que no se hace concreta, por lo que el servicio publico de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural.
En el caso que nos ocupa, la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en la oportunidad procesal, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal para tal fin.
El decaimiento de la Acción no esta regulada ni establecida en una Norma Procesal vigente, sin embargo la Sala constitucional y la Sala de Casación Social le han dado una interpretación extensiva en sentencias Vinculantes y es así que a través de estas jurisprudencia se creó esta figura Procesal para considerar perimido o decaído el interés Procesal, así se ha dejado sentado en jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 01 de Junio del 2001, en sentencia 956 caso Fran Valero González y Milena Portillo, con ponencia del Magistrado Eduardo Cabrera, y la Sala Social de fecha 03 de febrero de 2005 sentencia Nº 779, jurisprudencia esta que quien aquí juzga invoca.
Con Meritos a lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DECAIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE INTERES PROCESAL, que por INTIMACION DE COSTAS, Intentara el Abogado, ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA suficientemente identificado en actas en contra la empresa: G&S DE VENEZUELA S.A., (INTERCABLE).
NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En Punto Fijo; a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ
NOTA: En la misma fecha 10-11-06 Se Registro, se pùblico la anterior decisión a las__________. En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ


MMS/

Exp. 3860 Ti 2º.-