REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 23 de Octubre del 2006
Años: 196º Y 147º
ASUNTO: 6531

DEMANDANTE: HENRY JOSE DEL NOGAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.968.545, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: APODERADOS JUDICIALES: JUAN CARLOS ACOSTA SALAZAR, FRANCISCO LIMONCHY MEDINA, NELSON DARIO MEDINA CONTREROS, JOAQUIN MURENA, VICTOR SMITH VILLAVICENCIO, OSMAN JESUS LEIDENZ PETIT, JOSE SINOPOLI, LUIS ALFREDO SALAZAR, CARMEN YOLEIDA LUGO, YUBENNI AULAR, NATHALY CUBILLAN DE OLLARBES, LUIS ARMANDO LOPEZ, JENNIT CAROLINA GOITIA GUTIERREZ, LEODINA ACOSTA SALAZAR y SORAIDA MOLERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 39.248, 91.211, 59.036, 39.323, 83.044, 83.040, 37.083, 89.847, 67.294, 83.885, 47.098, 64.572, 56.887, 59.855, y 31.032, respectivamente

DEMANDADAS: PDVSA, PETROLEO Y GAS.

MOTIVO: CALIFICACION DFE DESPIDO.

Recibido el presente expediente según distribución realizada en fecha 06 de Abril del año 2005, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y de la revisión minuciosa de las actas que integran el presente expediente se evidencia que el mismo se encuentra paralizado, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, bajo la rectoría de quien suscribe Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, la cual fue designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 27 de Julio de 2006, según Oficio Nº CJ-06-2582, Tomando Posesión del Cargo de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Cede en Punto Fijo, en fecha 07 de Agosto de 2006. En consecuencia está juzgadora se ABOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa.
Es por ello que del estudio minucioso del presente expediente se observa que en fecha 23 de Julio del año 2003, el ciudadano HENRY JOSE DEL NOGAL PEREZ, introdujo demanda por Conceptos derivados de la Ley del Trabajo, en contra de la empresa PDVSA, PETROLEO Y GAS, la misma fue admitida en fecha, 05 de Agosto del año 2003.
En Fecha 19 de Noviembre del año 2003, la apoderada Judicial de la parte demandante Abogada NATHALY CUBILLAN, consigna diligencia ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo en la cual solicitan al Tribunal ordene la citación del patrono en esta causa, y en consecuencia, pide gire las instrucciones a la secretaria del Tribunal para que emita la compulsa y al alguacil, para que una vez que le sea entregada, practique la citación, o en su defecto por obra del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, me sea entregada para realizarla con otro alguacil que tenga Jurisdicción en el domicilio del Patrono indicado en autos, no existiendo posterior a esta fecha, actuación alguna de las partes que de impulso al proceso.
En este orden de ideas aprecia este tribunal que la institución de perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; Así pues, revisadas como han sido las actas y de un estudio exhaustivo de todas las actuaciones procésales que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la fecha a transcurrido holgadamente el lapso establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; siendo que desde el Diecinueve (19) de Noviembre del año 2003, fecha en que la apoderada Judicial de la parte demandante Abogada NATHALY CUBILLAN, consigna diligencia ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo en la cual solicitan al Tribunal ordene la citación del patrono en esta causa, y en consecuencia, pide gire las instrucciones a la secretaria del Tribunal para que emita la compulsa y al alguacil, para que una vez que le sea entregada, practique la citación, o en su defecto por obra del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, me sea entregada para realizarla con otro alguacil que tenga Jurisdicción en el domicilio del Patrono indicado en autos, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad tanto de las partes como del Juzgador por más de un año, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción del Proceso.
No obstante a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 03 de marzo del año 2.005, estableció que
“ La perención aplicable en materia laboral –en los casos donde haya entrado en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- será la establecida en el articulo 201 eiusdem,, dado que la misma se encuentra expresamente establecida en la Ley Especial”. Razón por la cual quien aquí juzga invoca.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA de oficio PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por Calificación de Despido le sigue el Ciudadano HENRY JOSE DEL NOGAL PEREZ, introdujo demanda por Conceptos derivados de la Ley del Trabajo, en contra de la empresa PDVSA, PETROLEO Y GAS. SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen las partes de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se Ordena la Notificación de las Partes y una vez que conste en autos la notificación de las partes comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los 23 de Octubre del 2006. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación. Regístrese y Publíquese
LA JUEZ,

ABG. MIRLA MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA,

Abg. ROSALY MUÑOZ
NOTA: En la misma fecha 23-10-06, se Registro, se publicó la anterior decisión siendo las Nº 12:15 pm. En la misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALY MUÑOZ

YRS/


Exp. Nº 6531-Ti 2º