REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 26 de Octubre del 2006
Años: 196º Y 147º
ASUNTO: 5525

DEMANDANTES: VALMORE VELAZCO y FROILAN LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Números. V-9.586.857 y 7.571.267, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: CAMILO HURTADO LORES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 22.914, respectivamente.

DEMANDADAS: SERMACON C.A y ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA.

REPRESENTANTES DE LA ALCALDIA: JOSE HERNANDEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número. V-10.963.786, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Números: 83.040.

MOTIVO: DERECHOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

Corresponde a este Juzgado conocer del presente expediente según distribución realizada en fecha 06 de Abril del año 2005, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y de la revisión minuciosa de las actas que integran el presente expediente se evidencia que el mismo se encuentra paralizado, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, bajo la rectoría de quien suscribe Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, la cual fue designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 27 de Julio de 2006, según Oficio Nº CJ-06-2582, Tomando Posesión del Cargo de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Cede en Punto Fijo, en fecha 07 de Agosto de 2006. En consecuencia está juzgadora se ABOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa.
Es por ello que del estudio minucioso del presente expediente se observa que, en Fecha 19 de Enero del año 2001, los ciudadanos VALMORE VELAZCO y FROILAN LUGO, debidamente asistidos por su apoderado Judicial abogado CAMILO HURTADO LORES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 22.914, introdujo demanda por Conceptos de Derechos Derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, en contra de la empresa SERMACON C.A y ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, la misma fue admitida en fecha, 23 de Enero del año 2001.
Desde la fecha, 18 de Octubre del 2001, fecha esta en que el apoderado Judicial de las partes demandantes abogado CAMILO HURTADO LORES, debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 22.914, introdujo por ante el Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto, escrito donde solicita cómputos de días de Despacho transcurridos desde el día de la contestación de la demanda a los efectos a que se proceda a fijar la fecha para los informes, no existiendo posterior a esta fecha, actuación alguna de las partes que de impulso al proceso.
En este orden de ideas aprecia este tribunal que la institución de perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; Así pues, revisadas como han sido las actas y de un estudio exhaustivo de todas las actuaciones procésales que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la fecha a transcurrido holgadamente el lapso establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; siendo que desde el Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Uno (2001), fecha en que, que el apoderado Judicial de las partes demandantes abogado CAMILO HURTADO LORES, debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 22.914, introdujo por ante el Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto, escrito donde solicita cómputos de días de Despacho transcurridos desde el día de la contestación de la demanda a los efectos a que se proceda a fijar la fecha para los informes, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad tanto de las partes como del Juzgador por más de un año, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción del Proceso.
No obstante a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 03 de marzo del año 2.005, estableció que
“ La perención aplicable en materia laboral –en los casos donde haya entrado en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- será la establecida en el articulo 201 eiusdem,, dado que la misma se encuentra expresamente establecida en la Ley Especial”. Razón por la cual quien aquí juzga invoca.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA de oficio PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por Derechos Derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, le siguen los Ciudadanos VALMORE VELAZCO y FROILAN LUGO, en contra de la empresa SERMACON C.A y ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA. SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen las partes de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se Ordena la Notificación de las Partes, al Procurador General del Estado, Sindico procurador Municipal del Municipio Carirubana, Alcalde del Municipio carirubana y una vez que conste en autos la notificación de las partes comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los 26 días del Mes de Octubre de 2006. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ
NOTA: En la misma fecha 26-10-06, se Registro, se publicó la anterior decisión siendo las 8:45 am. En la misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ
MMS/mms

Exp. Nº 5525 Ti2º