REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 27 de Octubre del 2006
Años: 196º Y 147º
ACTA DE AUDIENCIA DE TRANSACCIÒN
ASUNTO: D-000662-2006
DEMANDANTE: MAKOLY ALEXANDER MELENDEZ BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.647.213.
ABOGADO ASISTENTE PROCURADOR DEL TRABAJO: ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 101.118.
DEMANDADO: CARPINTERIA ARTE Y MADERA C.A.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO PABLO CHIRINOS, ELIMAR PINEDA CHIRINOS, JOSE ANDRES REYES, ARGENIS MARTINEZ e ISELDA MEDINA, inscritos en el inpreabogado bajo los Números: 37.639,117.866, 83.045, 28.943 y 30.943.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, comparecieron a la misma el Demandante Ciudadano: MAKOLY ALEXANDER MELENDEZ BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.647.213, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo Abogado: ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.309, por la otra parte el Demandado la empresa CARPINTERIA ARTE Y MADERA C.A, representada en éste acto por su apoderado Judicial abogado PEDRO PABLO CHIRINOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.639, por motivo de Prestaciones Sociales previo el anuncio de Ley que a viva voz realizara el Alguacil, se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia preliminar fijada en la presente causa signada con el Nº D-000662-2006, llevada por este Juzgado. De seguidas la ciudadana Juez ordena la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de ambas partes comparecieron el Demandante Ciudadano: MAKOLY ALEXANDER MELENDEZ BERMUDEZ, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo Abogado: ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, por la otra parte el Demandado la empresa CARPINTERIA ARTE Y MADERA C.A, representada en éste acto por su apoderado Judicial abogado PEDRO PABLO CHIRINOS. En este mismo acto las partes por Mediación del Juez llegan a un acuerdo el cual consiste en que la parte demandada Empresa CARPINTERIA ARTE Y MADERA C.A, representada en este acto por su apoderado Judicial abogado PEDRO PABLO CHIRINOS, le Cancela en efectivo, al Demandante MAKOLY ALEXANDER MELENDEZ BERMUDEZ, la Cantidad de Quinientos Trece Mil Trescientos Treinta Con Sesenta y Cinco (Bs. 513.330,65) dejándose constancia de la cancelación de los siguientes Conceptos: Antigüedad, Intereses sobre prestaciones, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido y Utilidades, los cuales acepta en este mismo acto, el Demandante Ciudadano MAKOLY ALEXANDER MELENDEZ BERMUDEZ, estando presentes el Procurador del Trabajo abogado ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, el Apoderado judicial de la Empresa CARPINTERIA ARTE Y MADERA C.A, Abogado PEDRO PABLO CHIRINOS. Este Tribunal en vista de que la TRANSACCION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA el acuerdo de las partes, y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, agréguese copia del Cheque al expediente y en consecuencia se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo de este expediente Nº D-000662-2006. Se Ordena Oficiar a la Oficina de Coordinación para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma. En la ciudad de Punto Fijo, a los Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las Once y Veinte de la Mañana (11:20 a.m.). Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
PARTE DEMANDANTE
MAKOLY ALEXANDER MELENDEZ BERMUDEZ
PROCURADOR DE TRABAJADORES
Abg. ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, Empresa CARPINTERIA ARTE Y MADERA C.A
PEDRO PABLO CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
Exp. D-000662-2006.-
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