REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 05 de Octubre del 2006
Años: 196º Y 147º
ASUNTO: 3855 TI 2°
DEMANDANTE: EDGAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.573.578, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: SIMON TREMONT, JESUS CELESTINO GONZALEZ y WILMER LUQUEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 56.470, 61.548, 64.62.
DEMANDADA: RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES Y PDVSA.
MOTIVO: CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
Recibido el presente expediente según distribución realizada en fecha 06 de Abril del año 2005, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y de la revisión minuciosa de las actas que integran el presente expediente se evidencia que el mismo se encuentra paralizado, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, bajo la rectoría de quien suscribe Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, la cual fue designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 27 de Julio de 2006, según Oficio Nº CJ-06-2582, Tomando Posesión del Cargo de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Cede en Punto Fijo, en fecha 07 de Agosto de 2006. En consecuencia está juzgadora se ABOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa.
Es por ello que del estudio minucioso del presente expediente se observa que en fecha 13 de Mayo de 1999, la ciudadana EDGAR PEREZ, introdujo demanda por Conceptos DERECHOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en contra de empresa RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES Y PDVSA., la misma fue admitida en fecha, 16 de Septiembre de 1999.
En Fecha 30 de Noviembre del 2000, la apoderada Judicial de la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., Abogada Carolina Socorro, presenta escrito solicitando la reposición de la causa en virtud de haber transcurrido mas de Sesenta días entre la Primera t Ultima citación.
En fecha 28 de Junio de 2001, el tribunal dicta auto declarando que repone la causa al estado que se practiquen nuevas Citaciones.
En fecha 01 de Noviembre de 2001, el tribunal dicta sentencia Interlocutoria donde declara subsanadas las cuestiones previas y ordena su notificación, quedando en esta fecha paralizada la causa.
En fecha 10 de Junio de 2003, el apoderado judicial de la parte actora diligencia el expediente y consigna recibo de la Gerencia General de la Procuraduría General de la República, posteriormente el Tribunal ordena agregar al expediente, quedando en esta fecha paralizada la causa.
En fecha 06 de Abril de 2005, con ocasión de la creación de los Tribunales del Trabajo del Estado Falcón Sede Punto Fijo, la causa es distribuida recayendo la misma en el tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del trabajo Del Estado Falcón.
En fecha 17 de m de 2006, el apoderado Judicial de la parte actora solicita a este tribunales aboque al conocimiento de la causa.
Ahora bien esta administradora de Justicia que la presente causa estuvo paralizada por más de un año, pues desde la diligencia del 10 de Junio de 2003, hasta la presente fecha ha excedido el lapso establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este orden de ideas aprecia este tribunal que la institución de perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; y siendo que la perención de la Instancia es de eminente Orden Público esta debe ser declara por el Juez, en el caso que nos ocupa ni aun la diligencia interpuesta por la parte actora en fecha 17 de marzo del presente año impulsa la causa pues se ha produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad tanto de las partes como del Juzgador por más de un año, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción del Proceso. Así ha reiterado la Jurisprudencia Patria en afirmar que la Perención aplicable en materia laboral – en los casos donde haya entrado en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- será la establecida en el artículo 201 eiusdem,, dado que la misma se encuentra expresamente establecida en la Ley Especial.”
No obstante a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 12 de julio del 2.006, con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI Reiteró (…omisis…) En tal sentido, el criteri Jurisprudencial sostenido por esta Sala en Sentencia N° 1800 del 13 de Diciembre de 2005, que a su vez ratifica las decisiones (S.C.S Sent N° 825 del 28-07-05, Sent N° 118 del 15-03-05, Sent N° 106 del 03-03-05, Sent N° 75 del 01-03-05 y Sent N° 05 del 03-02-05, entre otras) donde se armoniza el contenido y alcance del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los postulados Constitucionales imperantes, debe constituir el marco doctrinal aplicable para el caso in comento. Razón por la cual quien aquí juzga invoca.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA de oficio PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por Conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo sigue el Ciudadano PEREZ EDGAR, en contra las empresas RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES Y PDVSA. SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen las partes de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Una vez que conste en autos la notificación de las partes comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los 05 días del Mes de Octubre de 2006. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ
NOTA: En la misma fecha 05-10-06, se Público la presente decisión siendo las Tres y Treinta de la Tarde (03:30 p.m.). Quedando registrada bajo el N° 67. Librándose las respectivas Notificaciones. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ
MMS/edicta
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