REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 05 de Octubre del 2006
Años: 196º Y 147º


ASUNTO: 6370

DEMANADANTE: CESAR ALBERTO QUERALES CHEDIAC, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.763.444.

APODERADOS JUDICIALES: VICTOR HUGO BOLIVAR GRATEROL, ARGENIS JESUS CHEDIAC AVILA y JOSE RAFAEL YAGUA GOMEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Números: 10.277, 23.429 y 26.356.

DEMANDANDO: Empresas VAMENCA y PDVSA Petróleo S.A.

APODERADOS JUDICIALES: JORGE LUIS GARCES GARCIA y RUBEN VILLAVICENCIO, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 43.692 y 14.618.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Recibido por distribución realizada el 18 de Abril de 2005, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo (ésta última competencia suprimida) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en la cual se evidencia de las actas que integran el presente expediente que el mismo se encuentra paralizado , en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, bajo la rectoría de quien suscribe Abg. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ, la cual fue designada por por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 27 de Julio de 2006, según Oficio Nº CJ-06-2582, Tomando Posesión del Cargo de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Cede en Punto Fijo, en fecha 07 de Agosto de 2006, se ABOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa.
Es por ello que del estudio minucioso del presente expediente se observa que en fecha 07 de Mayo del año 2003, el ciudadano CESAR ALBERTO QUERALES, introdujo demanda por Conceptos Calificación de Despido, en contra de la empresa VAMENCA y PDVSA, la misma fue admitida en fecha, 19 de Mayo del año 2003. En fecha 12 de Enero de 2006, el demandante CESAR ALBERTO QUERALES CHEDIAC, asistido del abogado JOSE RAFAEL YAGUA GOMEZ, consigna diligencia en la cual expresa lo siguiente “… Desisto de la acción y procedimiento seguido en esta instancia contra la empresa PDVSA PETROLEO S.A., y pido sea archivado el expediente…”
En este orden de ideas aprecia este Tribunal que la institución del Desistimiento de la parte demandante, puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier medio que tenga fuerza de tal, según lo señalado en el artículo 263 del Código de
Procedimiento Civil, establece que, el desistimiento, es la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso y el demandante así lo expreso taxativamente en su escrito de fecha 12 de Enero de 2006, cuando señalo “… Desisto de la acción y procedimiento seguido en esta instancia contra la empresa PDVSA PETROLEO S.A., y pido sea archivado el expediente…”
El artículo 263 del Código Civil establece lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA de oficio PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, que por Calificación de Despido, le sigue el Ciudadano CESAR ALBERTO QUERALES CHEDIAC, en contra de las empresas VAMENCA y PDVSA Petróleo S.A SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen las partes de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se Ordena la Oficiar a la Coordinadora Judicial de este Circuito a los fines del archivo definitivo del presente expediente. Así se decide.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los 21 días del Mes de Septiembre de 2006. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ
NOTA: En la misma fecha 05-10-06, se Público la presente decisión siendo las dos y treinta de la Tarde (02:30 p.m.). Quedando registrada bajo el Nº 66. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ
MMS/rjmch
Exp. N° 6370-Ti 2°