REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 05 de Octubre del 2006
Años: 196º Y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: D-000763-2006

DEMANADANTE: CARMEN LORENA ROSALES QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.449.304.

PROCURADOR DE TRABAJADORES: ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Números: 100.309.

DEMANDANDO: AUTO FRENOS CHACON, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: AMADO ZAVALA ARCAYA, PEDRO LARA HURTADO y EDGAR LUGO MOLINA, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 9.292, 28.750 y 115.126.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las Nueve y Cinco Minutos de la Mañana (09:05 A.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, comparecieron a la misma por la parte demandada, los apoderados Judiciales de la Empresa AUTOS FRENOS CHACON C.A., Abogados AMADO ZAVALA ARCAYA y PEDRO LARA HURTADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 9.292 y 28.750, dejándose constancia de la incomparecencia del Demandante ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial, por motivo de Prestaciones Sociales, previo el anuncio de Ley que a viva voz realizara el Alguacil, se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia preliminar fijada en la presente causa signada con el Nº D-000736-2006, llevada por este Juzgado, Verificada la Asistencia. De seguidas la ciudadana Juez, ordena la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte actora, ciudadana CARMEN LORENA ROSALES QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.449.304, y de este domicilio, ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial; y asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Empresa AUTO FRENOS CHACON, C.A., en la persona de sus apoderados Judiciales abogados AMADO ZAVALA ARCAYA y PEDRO LARA HURTADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 9.292 y 28.750, CONSIGNANDO EN ESTE ACTO ESCRITO DE Pruebas constante de constante de Un (01) Folio. En virtud de lo cual este Tribunal conforme lo dispuesto en el Artículo 130° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero, declara en este mismo acto, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DE LA ACTORA, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, lo cual se reduce mediante la presente acta elaborada en esta misma fecha, a la cual la parte demandante podrá apelar dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la publicación. En razón de lo declarado, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO. A los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006), Nueve y Veintidós minutos de la mañana (09:22 a.m.). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

AMADO ZAVALA ARCAYA
PEDRO LARA HURTADO



LA SECRETARIA,

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO

NOTA: En la misma fecha 05-10-06, se publicó la anterior decisión siendo las Nueve y Veintidós minutos de la mañana (09:22 a.m.), quedando registrada bajo el Nº__________.
Exp. D-000763-2006.-