En el día de hoy, diecinueve (19) de octubre de 2.006, siendo anunciada la Audiencia de Juicio Oral y Pública a las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tuviera lugar la misma, y siendo celebrada a las diez y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:47 a.m.), en virtud que a la misma hora fue fijada otra audiencia en ésta única Sala de Juicio, en este Circuito Judicial Laboral, en relación a la causa Nº 6499 en el Juicio de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS, TARJETAS DE COMISARIATO Y OTROS CONCEPTOS, incoado por el ciudadano ALEXIS MANUEL PETIT PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.173.587, asistido por la abogado PEDRO PABLO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.639. Se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en la Sala de Audiencias, presidido por la Juez Abogada YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, la Secretaria Abogada ROSALY MUÑOZ CHIRINO y el Alguacil ALEJO RIJO, quedando constituido el Tribunal se da inicio al acto. Dejando constancia que la Audiencia será reproducida en forma Audiovisual según lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de Video Digital, Bien Nacional Nº 0129, Marca Sony, Modelo DCR-TRV22, Serial Nº 494242, conducido por los Técnicos Audiovisual ALEXIS FANEITI y YULEYMA PERDOMO, reproducida en las cintas de video, para luego ser grabada en un (01) disco compacto (CD) y la cual quedará bajo la custodia de este Tribunal. En este estado la ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia del accionante ciudadano ALEXIS MANUEL PETIT PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.173.587, debidamente representado por su Apoderado Judicial PEDRO CHIRINOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.639 y de este domicilio, y por la parte accionada la Co- demandada ACOFESA representada por su Apoderado Judicial Abogado RUBEN VILLAVICENCIO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.618, y la Co- demandada PDVSA PETROLEO S.A. (CENTRO DE REFINACION PARAGUANA) representada por sus Apoderadas Judicial Abogadas MILAGROS GARCES y MARÌA MELENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.705 y 99.123 respectivamente, representaciones estas que constan en Documentos Poder que corren en las actas procesales, y en relación al carácter de la Abogada MARIA MELENDEZ, fue consignado en este mismo Acto, constante de dos (02) folios útiles debidamente autenticado, el cual la ciudadana Jueza ordenó agregar al presente expediente. Seguidamente la ciudadana Jueza, declaró abierta la presente Audiencia de Juicio; procediendo a informar a las partes que por cuanto no se encuentran en las actas procesales las resultas de algunos medios de pruebas, preguntó a si insistían en las resultas de las pruebas de informe admitidas por este Tribunal, a lo cual la parte actora y la empresa Co- demandada ACOFESA manifestaron insistir en las mismas, en ese momento el Abg. PEDRO CHRINOS, solicitó a la ciudadana Jueza, el derecho de palabra, el cual fue concedido, expresando que: Por cuanto al momento del anuncio de la audiencia el representante de la co-demandada ACOFESA, no se encontraba, solicita sea declarado la Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es todo. A lo que la ciudadana Jueza de seguida le respondió que negaba lo solicitado, por cuanto se ha dejado constancia de la comparecencia del representante de la empresa co-demandada ACOFESA, al momento del anuncio de la misma, ésto por presentarse en el día de hoy la celebración de dos audiencia a la misma hora, es decir , a las diez de la mañana, y siendo que en ambas audiencias las partes co-demandadas son las mismas, en la oportunidad en que los ciudadanos Alguaciles adscritos a este Circuito anunciaron las celebraciones de las Audiencia de Juicio tanto del Juzgado Quinto de Juicio como del Juzgado que presido, se encontraban todas las partes interesadas, manifestando en ese orden de ideas que por cuanto en este Circuito se goza de una sola sala de juicio, es imposible la celebración de ambas a las misma hora, por lo que se lleva a cabo una primero y luego la otra. Ahora bien, resulta inverosímil el argumento de defensa de la parte demandante, en el sentido que mal puede pretender sea declarada la admisión de los hechos cuando a la misma hora se anunciaron ambas audiencias y se celebró en primer lugar la una audiencia del Juzgado Quinto de Juicio de esta Circunscripción Judicial y en la cual estaban presentes las mismas partes co-demandadas, que se encuentran en la presente causa. Por lo que esta Operadora de Justicia declara improcedente el pedimento de la parte demandante. ASI SE DECIDE. De inmediato la ciudadana Jueza en virtud de la insistencia de las partes procede a suspender la presente Audiencia, hasta tanto no conste en autos las resultas de las mismas, para lo cual se fijará por auto separado la hora y fecha de la referida Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Abg. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ

PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL




APODERADOS JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADADAS ACOFESA Y PDVSA PETROLEO S.A.





LA SECRETARIA,

Abg. ROSALY MUÑOZ CHIRINO

Nota: En esta misma fecha se agregó el Poder Autenticado. Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALY MUÑOZ CHIRINO

YVLL/reyna
ASUNTO: 6499