REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente: Nº 3948.-
Vista la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Manuel A., Coronado M, en su carácter de apoderado del ciudadano ELY RAFAEL REYES PEREIRA, respecto a la sentencia N° 099-A-08-08-06, de fecha 08 de agosto de 2006, dictada por este Tribunal, en el sentido que se subsane el nombre real de ELY RAFAEL REYES PEREIRA, que fue indicado como ELY RAFAEL PEREIRA, este Tribunal luego de revisadas las actas procesales, constata que realmente se incurrió en ese error, por lo que se corrige el fallo, en el sentido de señalar como verdadero nombre ELY RAFAEL REYES PEREIRA. En tal sentido, se declara con lugar la solicitud de aclaratoria, la cual debe tenerse como parte integrante de la sentencia definitiva.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 10/10/06, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL.

MRG/DC/jessica.-
Exp. 3948.-