REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente: Nº 3958.-
Vista la apelación interpuesta por la abogada Iselda Medina Agüero, en representación del ciudadano JOSE DE LAS NIEVES RUIZ MENDEZ, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante el cual se declaró la perención de la instancia, a raíz del juicio que por daños morales provenientes de accidente de tránsito incoara el apelante contra el ciudadano ALBERTO RINCON DIAZ y PDVSA PETROLEO Y GAS C.A., en sus caracteres de conductor y propietaria, respectivamente, quien suscribe para decidir observa:
Admitida la demanda, que con motivo del juicio que por indemnización de daño moral proveniente de accidente de tránsito, intentara el ciudadano JOSE DE LAS NIEVES RUIZ MENDEZ, contra el ciudadano ALBERTO RINCON DIAZ y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., el Tribunal de la causa el 20 de abril de 2006, dictó sentencia mediante la cual declaró la perención de la instancia, dado que el demandante no cumplió con las obligaciones para impulsar la citación de los demandados, dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, específicamente, no puso a disposición los medios de transporte o suministró los emolumentos para su traslado; fallo que fue objeto de apelación y en razón del cual sube el proceso a conocimiento de este Tribunal Superior.
Así las cosas, quien suscribe para resolver observa:
Revisado el expediente, se constata que en el escrito de demanda, no se indicó la dirección de ninguno de los demandados.
Igualmente se constata, que la demanda se admitió el día 26 de mayo de 2005, y que en esa misma fecha, se libraron las respectivas compulsas.
También consta, que el Juzgado Segundo del municipio Carirubana de esta Circunscripción judicial declinó la competencia, en un Juzgado de Primera instancia en lo civil y tránsito de la misma circunscripción judicial, que resultara competente, luego de distribuido el expediente; distribución que recayó en el Juzgado de la causa, quien le dio ingreso al expediente el 29 de septiembre de 2005.
Pero a la vez se constata que desde la fecha de admisión de la demanda 26 de mayo de 2005, hasta el día 20 de abril de 2006, fecha en que se dictó la sentencia apelada, transcurrieron nueve meses y once días (excluidos los lapsos de recesos judiciales de los meses de agosto-septiembre 2005; y diciembre 2005, enero 2006), sin que la parte demandante o su apoderada abogada Iselda Medina Agüero, no sólo, no suministrara el transporte o pagara el mismo, dejando constancia en el expediente del cumplimiento de tal obligación, para que el Alguacil pudiera citar, sino que ni siquiera suministró la dirección de los demandados, durante este largo tiempo, por lo que fatalmente la perención se produjo y así debe declararla este Tribunal; y así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Iselda Medina Agüero, en representación del ciudadano JOSE DE LAS NIEVES RUIZ MENDEZ, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante el cual se declaró la perención de la instancia, a raíz del juicio que por daños morales provenientes de accidente de tránsito incoara el apelante contra el ciudadano ALBERTO RINCON DIAZ y PDVSA PETROLEO Y GAS C.A., en sus caracteres de conductor y propietaria, respectivamente, sentencia que se ratifica.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara perimido el procedimiento mediante el cual se tramitaba el juicio que por indemnización de daños morales provenientes de accidente de tránsito intentara el ciudadano JOSE DE LAS NIEVES RUIZ MENDEZ, contra el ciudadano ALBERTO RINCON DIAZ y PDVSA PETROLEO Y GAS C.A.,
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se imponen costas procesales.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 11/10/06, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL.
Sentencia Nº 113-O-11-10-06.-
MRG/DC/jessica.-
Exp. 3958.-
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