REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Expediente Nº 3975.-
Vista la consulta de la sentencia de fecha 19 de octubre de 2005, elevada a esta Alzada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, mediante la cual declaró la interdicción del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MORA CONTRERAS, y designó como tutora de éste, a la ciudadana ZENAIDA RAMONA MORA de LÓPEZ, quien suscribe para decidir observa:
El proceso de interdicción del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MORA CONTRERAS fue promovido por la ciudadana ZENIADA RAMONA MORA de LÓPEZ, asistida por la abogada Teresa Morillo de Latuff, en su condición de hermana de aquél, alegando que éste sufría de psicosis orgánica mixta, con retardo mental leve, labilidad afectiva, depresión de moderada a grave, pensamientos relacionados con suicidios y sensación de abandono y deterioro intelectual, afectivo y laboral, encontrándose en tratamiento psiquiátrico desde hace dos (2) años, lo cual se puede verificar del informe practicado por el médico, Joire Holmes de León Sánchez, en la que concluye que, tal psicosis, incapacita al paciente en forma total y permanente para valerse por sus propios medios.
Para comprobar estos hechos el Juez de la causa realizó entrevista a la persona sometida a interdicción; se practicó una experticia medico-legal al paciente, a cargo de los médicos Juan Carlos Robertis y Jaire Holmes de León, en el cual se concluyó:
Se trata del paciente masculino de 45 años de edad CI: 5.288.348, evaluado por psiquiatría desde hace dos años por presentar Trastorno Mental Orgánico caracterizado por deterioro intelectual y afectivo, trastorno de conducta dado por intranquilidad, heteroagresividad física y verbal contra sus familiares, deambulación sin rumbo fijo, tendencia a la ingesta frecuente de alcohol.
Antecedente de madre quien padeció de trastorno mental, La evolución de la enfermedad es estacionaria a fase residual presentando depresión moderada caracterizada por inseguridad, tendencia a callarse sus conflictos, baja autoestima, ha referido ideas de soledad relacionadas con suicidio. Presenta además Retraso Mental Limítrofe. Por todo este trastorno mental al paciente se le incapacitó para laborar en forma total y permanente.
Prueba que considera este Tribunal suficiente a los fines de declarar la interdicción de FRANCISCO MORA CONTRERAS, ya que ella concluye que se encuentra físicamente incapacitado para valerse por sí mismo y llevar una vida independiente; al punto que de la entrevista realizada al mismo, éste respondió: Primera pregunta: ¿Diga su nombre y su cédula de identidad?, respondió: “Francisco”, la cédula no se recordaba en el momento. Segunda: ¿Diga el nombre de su mamá?. Respondió: “Ángela Mora”. Tercera: ¿Con quién vive usted?. Respondió: “con mi hermana”. Cuarta: ¿Está usted de acuerdo con que su hermana lo asista como representante debido a la situación que presenta?. Respondió: “Si, porque ella es mi hermana y no pregunten tanto”; lo que evidencia su incapacidad para valerse por sí mismo; y así se declara.
En cuanto al resto de las pruebas promovidas, este Tribunal hace la siguiente valoración:
En cuanto a las testigos Adriana Oduber y Violeta Arcaya, este Tribunal, de conformidad con los Artículos 11 y 485 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juez, en este tipo de juicio puede obrar de oficio en resguardo del orden público y de las buenas costumbres, desestima sus declaraciones, dado su inhabilidad por ser asistentes en el Tribunal, a cargo de la tutora, abogada ZENAIDA MORA de LÓPEZ; y así se declara.
En cuanto, al justificativo de únicos y universales herederos, este Tribunal lo desecha, por cuanto, los hechos en él contenidos se demuestran mediante el acta de matrimonio, el acta de defunción y la partida de nacimiento de los hijos de Francisco María Mora Cuencas y Ángela Teresa Contreras de Mora, señores: Zenaida Ramona, Francisco José y Ángel Luis Mora Contreras, que ya cursan en actas y que son la prueba idónea y que hacen fe pública de ello; y así se establece.
El informe médico definitivo y la declaración tomada al individuo sujeto a interdicción, constituyen plena prueba no desvirtuadas por ningún otro elemento probatorio del proceso y llevan a la conclusión, en atención a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 398 y 399 del Código Civil, para confirmar la interdicción de FRANCISCO JOSÉ MORA CONTRERAS y para la designación como tutora permanente, de su hermana ZENAIDA RAMONA MORA de LÓPEZ, demostrada esta filiación por las actas de registro civil ya mencionadas y que hacen plena prueba de ello; y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se confirma la sentencia sometida a consulta.
SEGUNDO: Se declara la interdicción del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MORA CONTRERAS.
TERCERO: Se designa como tutora permanente de éste, a la ciudadana ZENAIDA RAMONA MORA de LÓPEZ.
No hay condenatoria en costas.
Agréguese, diarícese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11/10/06; a la hora de _____________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Sentencia Nº 115-O-11-10-06-.
MRG/DC/verónica.-
Exp. Nº 3975.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL
|