REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DEL NIÑO Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE


Expediente Nº 3987.-
Vista la apelación interpuesta por las abogadas Oludoet Rodríguez y Nohiria Colina, en representación de los niños EUDIMAR STEFANY y XAVIER EDUARDO RINCON NUNES, y representados a su vez, por la ciudadana Rosalba Mariela Nunes Uzcategui, contra la sentencia del 25 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró perimido el procedimiento del juicio que por ofrecimiento de pensión de alimentos sigue el ciudadano EDUARDO ANTONIO RINCON COHEN a favor de los niños antes mencionados, en su carácter de padre, quien suscribe para decidir observa:
La declaratoria de perención se basó, en el hecho que desde el 31 de mayo de 2006, hasta la fecha de la sentencia, el demandante no había impulsado el procedimiento para lograr la citación de los demandados poniendo a la orden del alguacil los medios necesarios para lograr su citación.
En tal sentido, quien suscribe observa:
Las únicas obligaciones del demandante para impulsar la citación del demandado, son indicar la dirección exacta donde debe citarse a este último y en caso, que la morada de éste diste a más de 500 metros, a la redonda del Tribunal, pagar o suministrar los medios de transporte al alguacil, dejando constancia de ello en autos, para evitar que se produzca la caducidad del procedimiento si esta obligación se cumple; poco importa que la citación se logre fuera de este lapso y ese es el justo sentido de la doctrina de casación civil.
Revisado el expediente, se observa que se indicó como dirección de los niños EUDIMAR STEFANY y XAVIER EDUARDO RINCON NUNES, calle Anauco Nº A-41, Sector El Papagayo, Barrio El Libertador de Punto Fijo: Que la causa fue admitida el 10 de mayo de 2006, y que no se suministró los argumentos al alguacil para citar, en esa dirección, que notoriamente queda a más de 500 metros de distancia de la sede del Tribunal de la causa; razón por la cual debe confirmarse la declaratoria de perención; y así se decide.
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar las apelación interpuesta por las abogadas Oludoet Rodríguez y Nohiria Colina, en representación de los niños EUDIMAR STEFANY y XAVIER EDUARDO RINCON NUNES, y representados a su vez, por la ciudadana Rosalba Mariela Nunes Uzcategui, contra la sentencia del 25 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró perimido el procedimiento del juicio que por ofrecimiento de pensión de alimentos sigue el ciudadano EDUARDO ANTONIO RINCON COHEN a favor de los niños antes mencionados, fallo que se confirma.
SEGUNDO: Se declara perimido el procedimiento de ofrecimiento de pensión de alimentos a favor de los niños EUDIMAR STEFANY y XAVIER EDUARDO RINCON NUNES ofrecido por el ciudadano EDUARDO ANTONIO RINCON COHEN.
Dada la naturaleza del procedimiento no se impone en costas procesales.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Bajese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,, con sede en Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. DANIEL CURIEL F.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11-10-06, a la hora de ___________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. DANIEL CURIEL F.

Sentencia Nº 112-0-11-10-06.-
MRG/DCF/marta.-Exp. Nº 3987.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.