REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Expediente: Nº 3927.-
Vista la aclaratoria sobre la sentencia Nº 094-J-19-07-06 de fecha 19 de julio de 2006 dictada por este Tribunal, con motivo del juicio de daños materiales y lucro cesante intentado el ciudadano FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GOMEZ contra SEGUROS NUEVO MUNDO S. A y CICONTROL C.A., presentada por la abogada Carolina Socorro Sánchez y donde solicita se aclare y amplíe:
1) Aclaratoria sobre el particular tercero de dicho fallo referente a la experticia complementaria del fallo para el pago de la suma condenada.
2) Se amplíe el fallo, para expresar los lapsos que se deben excluir de la experticia complementaria del fallo ordenada.
Quien suscribe para decidir observa:
1. Se ordenó la practica de una experticia complementaria del fallo, que deberá practicarse por expertos siguiendo las reglas del juicio ordinario, pues, el procedimiento oral aplicable al procedimiento de transito, remite a aquel procedimiento.
2) la sentencia que se puede ampliar, no prevee la exclusión de lapsos; y cualquier variación, excluyendo el lapso que media entre la fecha de admisión de la demanda y la fecha del auto que declare ejecutoriada la sentencia, implicaría no una ampliación sino una modificación del mismo, contraria al derecho a la defensa de la contraparte; y así se declara.
En consecuencia, se niega la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Carolina Socorro Sánchez; y así se establece.
La presente decisión forma parte integral de la sentencia definitiva Ut-supra identificada.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, diecisiete días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPOPRAL
ABG. DANIEL CURIEL.
Nota: la anterior aclaratoria se dictó y publicó en su fecha, 17/10/06, a la hora de
_____________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPOPRAL
ABG. DANIEL CURIEL
MRG/DC/Yelixa.Exp.3927.