REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Expediente Nº 3986.-
Vista la consulta de la sentencia de fecha 20 de julio de 2006, elevada a esta Alzada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, mediante la cual declaró la interdicción de la ciudadana DORIS EDUVIGIS ORTEGA FONTALBA, y designó como tutora de éste, a la ciudadana LIDYS SOLANGES ORTEGA FONTALBA, quien suscribe para decidir observa:
El proceso de interdicción de la ciudadana DORIS EDUVIGIS ORTEGA FONTALBA fue promovido por el ciudadano ANGEL ORTEGA, en su condición de padre de aquella, asistido por el abogado KENNY LUGO PIÑA, , alegando que ésta desde su nacimiento presenta dislalia, falta de coordinación y orientación de de personalidad debido a que su madre Lidis Mercedes Fontalba, ya fallecida, durante el embarazo padeció de rubéola, presentando un diagnóstico clínico de retardo mental dislalia y trastornos psicomotriz, lo que la invalida total y permanentemente para desarrollar cualquier actividad de tipo intelectual, lo cual se puede verificar del informe elaborado por el médico, Pedro Chacòn D´ Milita.
Para comprobar estos hechos el Juez de la causa realizó entrevista a la persona sometida a interdicción; se practicó una experticia medico-legal a la misma la cual estuvo a cargo de la médico María de la R. Simoes A., y se oyó las declaraciones, como testigos de Nellys Moreno de Welman, Luìs Ortega Fontalba, Fanny de Jesús Fontalba y Emigio Welman Rodríguez.
Revisada la causa este Tribunal constata que de la evaluación practicada por la experto, la médico María de la R. Simoes A., la ciudadana DORIS EDUVIGIS ORTEGA FONTALBA, se encuentra física y mentalmente incapacitada para valerse por sí misma y llevar una vida independiente; de la entrevista dada, ésta contestó su nombre, edad y dirección, pero, poco entendibles. Todas estas pruebas plenas no desvirtuadas por ningún otro elemento probatorio conducen a la necesidad, en atención a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 398 y 399 del Código Civil de confirmar la interdicción de la ciudadana DORIS EDUVIGIS ORTEGA FONTALBA y la designación de su tutora permanente en la persona de su hermana LIDYS SOLANGE ORTEGA FONTALBA y como protutor al ciudadano ANGEL ORTEGA; y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se confirma la sentencia sometida a consulta.
SEGUNDO: Se declara la interdicción de la ciudadana DORIS EDUVIGIS ORTEGA FONTALBA
TERCERO: Se designa como tutora permanente de ésta, a la ciudadana LIDYS SOLANGE ORTEGA FONTALBA y como protutor al ciudadano ANGEL ORTEGA.
No hay condenatoria en costas.
Agréguese, diarícese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19-10-06; a la hora de _____________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Sentencia Nº. 120-O-19-10-06.
MRG/DC/yelixa.-
Exp. Nº 3986.-
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