REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE


Expediente Nº 3948.

Vista la transacción celebrada el día de ayer, 19 de octubre de 2006, entre el ciudadano ELY RAFAEL REYES PEREIRA, cédula de identidad Nº 5.753.600, asistido por el abogado Manuel Antonio Coronado Madriz, y civilmente capaz, por una parte; y por otra parte, la abogada Marianela Reyes, cédula de identidad 9.582.100, en su condición de apoderada de ZURICH SEGUROS, S.A. inscrita, originalmente, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de agosto de 1951, bajo el Nº 672, tomo C-3, posteriormente modificados sus estatutos, inscritos ante la misma Oficina, el 15 de julio de 1970, bajo el Nº 67, tomo 59-A, y 28 de abril de 1988, bajo el Nº 3, tomo 34-A, segundo, con posterior denominación comercial, según acta de asamblea de accionista, inscrita ante la misma Oficina, el 25 de abril de 2001, bajo el Nº 58, tomo 72-A, segundo, y a su vez, garante de TRANSPORTE YAVAKI, C.A., mediante la cual le ponen fin al juicio que por indemnización de daños materiales proveniente de accidente de tránsito, incoara el ciudadano ELY RAFAEL REYES PEREIRA contra ZURICH SEGUROS, S.A., y TRANSPORTE YAVAKI, C.A., al reconocer la garante los hechos indicados en la demanda y aceptar el demandante la suma de dieciocho millones quinientos mil bolívares (Bs. 18.500.000,oo), por todos los conceptos reclamados contra los demandados, y renunciar a cualquier tipo de acción incluidos, las costas procesales, por cuanto, estuvo presente el demandante, persona capaz para disponer de sus derechos y por cuanto la abogada apoderada de la garante, tiene poder (ver folio 94), con facultad para convenir, transigir y desistir, y toda vez, que los derechos objetos del acto de autocomposición procesal, es disponible por las partes, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: homologado la presente transacción y ordena bajar el expediente al Tribunal de la causa, para su correspondiente archivo. La presente sentencia quedó registrada bajo el Nº 122-O-20-10-06.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. DANIEL CURIEL GONZÁLEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 20/10/06, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. DANIEL CURIEL GONZÁLEZ.

Sentencia N° 122-O-20-10-06.-
MRG/DC/verónica
Exp. Nº 3948.-