REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente: Nº 3974.-
Vista la apelación interpuesta por la ciudadana MARTHA JOSEFINA DAVIS, asistida por el abogado Oswaldo Moreno Méndez, contra el auto de fecha 28 de junio de 2006, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, se designó a la licenciada Edith Mercedes Delgado Yari, como experto para practicar la experticia complementaria del fallo, para establecer la indexación comprendida entre el 13 de enero de 1999, hasta la presente fecha, es decir la fecha del auto apelado, con motivo de la ejecución del juicio de querella interdictal que siguiera la apelante contra el ciudadano EMILIO ZAVALA LUGO quien suscribe para decidir observa:
La experticia ordenada por el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual, a su vez, tiene como raíz la sentencia dictada por este Tribunal Superior el día 07 de febrero de 1997, con fundamento en el artículo 702 eiusdem, se rige por las reglas establecidas en el procedimiento ordinario para la fijación del justiprecio (art. 249 eiusdem), y el nombramiento de los expertos tiene que hacerse conforme a las reglas previstas en los artículos 452 al 471, del citado Código adjetivo civil; debido proceso no cumplido por el Juez de la causa, quién sólo ordenó el nombramiento de un experto de manera oficiosa, violando el derecho de las partes, razón por la cual, debe revocarse el auto apelado; y así se decide.
Advierte, además, este Tribunal que para la práctica de la experticia debe tomarse en cuenta el lapso fijado por el Juez que dictó la sentencia, las bases de cálculo y métodos a emplear por los expertos para no dejar a criterio de éstos la elaboración del informe, porque la experticia complementaria es parte del fallo, que debe bastarse por si mismo, si tales parámetros no existen, la sentencia en el punto de condena a la indexación de los daños, vinculado a la experticia no se podrá ejecutar.
En tal sentido, este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana MARTHA JOSEFINA DAVIS, asistida por el abogado Oswaldo Moreno Méndez, contra el auto de fecha 28 de junio de 2006, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, se designó a la licenciada Edith Mercedes Delgado Yari, como experto para practicar la experticia complementaria del fallo, estableciendo la indexación comprendida entre el 13 de enero de 1999, hasta la presente fecha.
SEGUNDO: Se revoca el auto apelado y se ordena al Juez de la causa cumpla con el debido procedimiento para la práctica de la experticia complementaria del fallo.
No hay condenatoria en costas, debido a que la falta es imputable al Tribunal de la causa.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. DANIEL CURIEL.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 20/0/06, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. DANIEL CURIEL.

Sentencia Nº 121-20-10-06.-
MRG/DC/jessica.-
Exp. 3974.-