REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 31 DE OCTUBRE DE 2002.
AÑOS 197 Y 146.
Exp. 3925.
Visto el recurso de casación interpuesto por el ciudadano HAROLD HERNAN REYES LOPEZ, asistido por el abogado Marino Lugo, contra la sentencia Nº 108-S-27-09-06, de fecha 27 de septiembre de 2006, dictada por esta Alzada, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el anunciante y declaró sin lugar la demanda que por indemnización de daño moral había incoado el recurrente contra EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÌA ANTONIO JOSE DE SUCRE, quien suscribe pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, en los siguientes términos: 1)la demanda fue presentada el día 06 de febrero de 2003; b) fue estimada en novecientos millones de bolívares (Bs.900.000.000,oo); c) que para la admisibilidad del recurso de casación, se exigía la cuantía de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo), según Decreto Presidencial Nº 1029 de fecha 22 de enero de 1996, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.884 y por aplicación del principio de la perpetuidad de la competencia, establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el recurso de casación anunciado es admisible, no obstante que fue anunciado prematuramente, pero, después de publicada la sentencia, siendo tempestivo. Se deja constancia que previamente se realizó cómputo de los días de despacho correspondientes al anuncio del recurso de casación y que el día 11, correspondió al día 31 de octubre de 2006. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ
ABG. MARCOS R. ROJAS G. EL SECRETARIO (T)
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Nota: Se libró oficio Nº_____, remitiendo en dos (2) piezas, constante de dos (2) piezas, la primera en quinientos veintiún (521) folios útiles y la segunda en trescientos cuarenta y ocho (348) folios útiles. Enmendado los folios Nº 05 al 23; 211 y 212; 244, 246, 319, 321 al 429; 456, 476 y 477, 481, 513, correspondiente a la pieza I, y los folios Nº 05 al 12; 73 al 78; 83 y 84; 89 al 96; 101 al 109; 112, 120 al 133, 144 al 149; 216, 221, 247, 250 al 252, 254, 259 y 260, 270 al 274; 276, 314 al 320, correspondiente a la pieza II, los cuales si valen. Conforme a lo ordenado en auto anterior. Conste Coro fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO T.
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
MRG/DC/yelixa
Exp. 3925.-