REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 10 DE OCTUBRE DE 2006.-

Años: 196º y 147º
Vista la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por los ciudadanos: GREGORIO RAFAEL CORONADO TEJEDOR Y MARIA JOSEFINA CHIRINO MARTINEZ, de nacionalidad Colombiano el primero y venezolana la segunda, de profesión Entrenador Deportivo el primero de los nombrados y la segunda de profesión peluquera, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. E-80.112.176 y V-7.499.839, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 48.559.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.
Este Tribunal de un análisis practicado a la solicitud y sus recaudos anexos, observa que la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de Ley Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE; la presente solicitud de Divorcio 185-A, en consecuencia, se ordena la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en los artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerza los poderes y facultades que le confiere la ley, facultando para su notificación al Alguacil de este Tribunal, a quien le firmará recibo como constancia de haber sido notificado personalmente.
A los fines de la certificación de la copia de la solicitud, se faculta a la Secretaria Suplente de éste Tribunal abogada ANDREINA VALLES QUERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.558.372, quién las certificará previa confrontación con sus originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO,
NOTA: Se le admitió la presente solicitud, constante de________________ folios útiles, quedando anotada bajo el Nro.________Se libro boleta de notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- Conste Coro fecha UT-supra.- (YM).-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO,



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 10 DE OCTUBRE DE 2006.-

Años: 196º y 147º
Vista la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por los ciudadanos: ADOLFO ANTONIO MARRUFO BRACHO Y JAJAIRA DOMINGA CHIRINOS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.376.249 y V-9.559.375, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 48.559.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.
Este Tribunal de un análisis practicado a la solicitud y sus recaudos anexos, observa que la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de Ley Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE; la presente solicitud de Divorcio 185-A, en consecuencia, se ordena la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en los artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerza los poderes y facultades que le confiere la ley, facultando para su notificación al Alguacil de este Tribunal, a quien le firmará recibo como constancia de haber sido notificado personalmente.
A los fines de la certificación de la copia de la solicitud, se faculta a la Secretaria Suplente de éste Tribunal abogada ANDREINA VALLES QUERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.558.372, quién las certificará previa confrontación con sus originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO,
NOTA: Se le admitió la presente solicitud, constante de________________ folios útiles, quedando anotada bajo el Nro.________Se libro boleta de notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- Conste Coro fecha UT-supra.- (YM).-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO,