REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO; 10 DE OCTUBRE DE 2.006.-
Años: 193º y 145º
Vista la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: PABLO ANTONIO GONZALEZ PEROZO Y AIDA CONCEPCION JIMENEZ MIQUILENA, venezolanos, titulares de las células de identidad Nros. V- 9.840.366 Y 7.498.189, ambos domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, respectivamente asistidos por la Abogado en ejercicio ANYINEY DEL VALLE MELENDEZ MEJIAS, Inscrita en el IPSA bajo el Nº. 108.194-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.
De un análisis practicados a la solicitud y sus recaudos anexos, observa que la misma no es contraria a derecho o/a disposición expresa de la ley, en consecuencia este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ADMITE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: PABLO ANTONIO GONZALEZ PEROZO Y AIDA CONCEPCION JIMENEZ MIQUILENA.-
En consecuencia se ordena la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en los artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerza los poderes y facultades que le confiere la ley, facultando para su notificación al Alguacil de este Tribunal, a quien le firmará recibo como constancia de haber sido notificado personalmente.
A los fines de la certificación de la copia de la solicitud, se faculta a la Secretaria Temporal de este Tribunal abogada ANDREINA VALLES QUERO, quién las certificará previa confrontación con sus originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO
NOTA: Se le admitió la presente solicitud, constante de--------------------- ( ) folios útiles, quedando anotada bajo el Nro.________ Se libró la boleta de notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO
R/Mariamelys
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO; 10 DE OCTUBRE DE 2006.-
AÑOS: 192º Y 144º
BOLETA DE NOTIFICACION:
SE HACE SABER: A la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que por actuación de esta misma fecha y en solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: : PABLO ANTONIO GONZALEZ PEROZO Y AIDA CONCEPCION JIMENEZ MIQUILENA, venezolanos, titulares de las células de identidad Nros. V- 9.840.366 Y 7.498.189, ambos domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, respectivamente asistidos por la Abogado en ejercicio ANYINEY DEL VALLE MELENDEZ MEJIAS, Inscrita en el IPSA bajo el Nº. 108.194. Se acordó su Notificación mediante la presente Boleta, a los fines de imponerla sobre dicho procedimiento y para que ejerza poderes y facultades que le confiere la Ley de conformidad con lo establecido en los Artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil
Para la práctica de su Notificación se ha comisionado suficientemente al ALGUACIL de éste Tribunal a quien le firmara y devolverá la presente Boleta como constancia de haber sido notificada personalmente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ. LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO
RECIBO DE NOTIFICACION:
He recibido del Ciudadano Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la boleta de notificación arriba indicada.-
LA NOTIFICADA:_________________________________.-C.I:____________________
LUGAR: ___________________FECHA:________________HORA:_________________
EXP. Nº _____________.- R/ml
NOTA: LA SUSCRITA SECRETRARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.- ANDREINA VALLES QUERO, Hace constar que las copias fotostáticas que anteceden constantes de Un (01) folios útiles tomados de sus originales que reposan en la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: : PABLO ANTONIO GONZALEZ PEROZO Y AIDA CONCEPCION JIMENEZ MIQUILENA, venezolanos, titulares de las células de identidad Nros. V- 9.840.366 Y 7.498.189, ambos domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, respectivamente asistidos por la Abogado en ejercicio ANYINEY DEL VALLE MELENDEZ MEJIAS, Inscrita en el IPSA bajo el Nº. 108.194. Son fieles y exactas a sus originales de donde fueron tomadas de la cual certifico por mandato del Tribunal de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Coro, 10 de Octubre de 2.006
LA SECRETARIA
--------------------------
ABG. ANDREINA VALLES QUERO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO; 10 DE OCTUBRE DE 2.006.-
Años: 193º y 145º
Vista la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: PABLO ANTONIO GONZALEZ PEROZO Y AIDA CONCEPCION JIMENEZ MIQUILENA, venezolanos, titulares de las células de identidad Nros. V- 9.840.366 Y 7.498.189, ambos domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, respectivamente asistidos por la Abogado en ejercicio ANYINEY DEL VALLE MELENDEZ MEJIAS, Inscrita en el IPSA bajo el Nº. 108.194-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.
De un análisis practicados a la solicitud y sus recaudos anexos, observa que la misma no es contraria a derecho o/a disposición expresa de la ley, en consecuencia este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ADMITE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: PABLO ANTONIO GONZALEZ PEROZO Y AIDA CONCEPCION JIMENEZ MIQUILENA.-
En consecuencia se ordena la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en los artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerza los poderes y facultades que le confiere la ley, facultando para su notificación al Alguacil de este Tribunal, a quien le firmará recibo como constancia de haber sido notificado personalmente.
A los fines de la certificación de la copia de la solicitud, se faculta a la Secretaria Temporal de este Tribunal abogada ANDREINA VALLES QUERO, quién las certificará previa confrontación con sus originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO
NOTA: Se le admitió la presente solicitud, constante de--------------------- ( ) folios útiles, quedando anotada bajo el Nro.________ Se libró la boleta de notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO
R/Mariamelys
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO; 10 DE OCTUBRE DE 2006.-
AÑOS: 192º Y 144º
BOLETA DE NOTIFICACION:
SE HACE SABER: A la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que por actuación de esta misma fecha y en solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: : PABLO ANTONIO GONZALEZ PEROZO Y AIDA CONCEPCION JIMENEZ MIQUILENA, venezolanos, titulares de las células de identidad Nros. V- 9.840.366 Y 7.498.189, ambos domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, respectivamente asistidos por la Abogado en ejercicio ANYINEY DEL VALLE MELENDEZ MEJIAS, Inscrita en el IPSA bajo el Nº. 108.194. Se acordó su Notificación mediante la presente Boleta, a los fines de imponerla sobre dicho procedimiento y para que ejerza poderes y facultades que le confiere la Ley de conformidad con lo establecido en los Artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil
Para la práctica de su Notificación se ha comisionado suficientemente al ALGUACIL de éste Tribunal a quien le firmara y devolverá la presente Boleta como constancia de haber sido notificada personalmente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ. LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO
RECIBO DE NOTIFICACION:
He recibido del Ciudadano Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la boleta de notificación arriba indicada.-
LA NOTIFICADA:_________________________________.-C.I:____________________
LUGAR: ___________________FECHA:________________HORA:_________________
EXP. Nº _____________.- R/ml
NOTA: LA SUSCRITA SECRETRARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.- ANDREINA VALLES QUERO, Hace constar que las copias fotostáticas que anteceden constantes de Un (01) folios útiles tomados de sus originales que reposan en la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: : PABLO ANTONIO GONZALEZ PEROZO Y AIDA CONCEPCION JIMENEZ MIQUILENA, venezolanos, titulares de las células de identidad Nros. V- 9.840.366 Y 7.498.189, ambos domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, respectivamente asistidos por la Abogado en ejercicio ANYINEY DEL VALLE MELENDEZ MEJIAS, Inscrita en el IPSA bajo el Nº. 108.194. Son fieles y exactas a sus originales de donde fueron tomadas de la cual certifico por mandato del Tribunal de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Coro, 10 de Octubre de 2.006
LA SECRETARIA
--------------------------
ABG. ANDREINA VALLES QUERO
|