REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 10 DE OCTUBRE DE 2006.-

AÑOS: 195º Y 147º
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana: EMILIA ROSA NOGUERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.447.793, domiciliada en Churuguara Municipio Maparari del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio y de éste domicilio JANET SANCHEZ, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 74.827.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto el Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE; la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana: EMILIA ROSA NOGUERA CASTILLO.-
Ahora bien, expone la solicitante: fue presentada el Once (11) de Mayo de Mil Novecientos Noventa (1990), que se desprende de su Partida de Nacimiento del Registro Civil, del Municipio Maparari Distrito Federación, del Estado Falcón, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro de Nacimientos, asentada con el Nº 80, en el folio 81, correspondiente al año 1.990, que por error involuntario, al momento de mencionar a su madre en la respectiva Partida de nacimiento le fueron invertido sus apellidos; que es el siguiente: 1) le colocaron en forma incorrecta como RUMUALDA DEL CARMEN NOGUERA CASTILLO, y lo correcto es: RUMUALDA DEL CARMEN CASTILLO DE NOGUERA. Que solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo previsto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la rectificación de la acta de Nacimiento a favor de la Ciudadana: EMILIA ROSA NOGUERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.447.793, domiciliada en Churuguara Municipio Maparari del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio y de éste domicilio JANET SANCHEZ, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 74.827.-
En consecuencia, se ORDENA al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON y al REGISTRO CIVIL, SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DE LA PARROQUIA MAPARARI MUNICIPIO FEDERACION DEL ESTADO FALCON, CHIRINO; corregir la indicada acta la cual se encuentra inserta bajo el Nº 80, en el folio 81, correspondiente al Año 1.990, en cuanto a los apellidos de la solicitante siendo éste: RUMUALDA DEL CARMEN CASTILLO DE NOGUERA, por lo que deberán estampar la nota marginal en los asientos respectivos de la mencionada Acta de Nacimiento; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil Venezolano Vigente.- Librese los respectivos oficios anexos a copia certificada de la presente decisión.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de este Tribunal, en fecha Ut-supra.- AÑOS. 195º Y 147º
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,

LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO,

NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de __________________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ________________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Se libraron los Oficios Nros____________y__________, a las Autoridades indicadas en la decisión anterior.- (YM).-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO,