REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 16 DE OCTUBRE DE 2006.-
AÑOS: 196° y 147°.

Se abre el presente Cuaderno de Medidas, previa presentación de las copias fotostática, tal como fue ordenado por el Tribunal en el auto de admisión de fecha 18 de Septiembre de 2006,del procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION, seguido por el Ciudadano: Abogado BARRETO CEGARRA MIGUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 44.817, con domicilio Procesal con relación a la presente demanda la siguiente dirección: Intercomunal Coro-La Vela, Urbanización La Paz, Lote M, Casa Nª 46, Quinta Urimare, Coro, Estado Falcón, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SERFIBA C.A, en Contra de Sociedad Mercantil SINDICATO A Y P, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de Mayo de 1985, bajo el Nª 54, Tomo 40-A, y se encuentra domiciliada en la Carretera Falcón Zulia, Sector los Pedros, KM 7. Vía Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, y el Ciudadano SALOMON GARCIA LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª V-5.524.431.
En consecuencia, éste Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (388.219.619,70) en caso de recaer sobre bienes muebles, y hasta la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 219.428.480,70), en caso de recaer sobre cantidades líquidas de dinero, debiendo en este último caso con lo establecido en la Resolución Nº. 703, del extinto Consejo de la Judicatura, de fecha 21-12-1999. Gaceta Oficial Nº. 36867.- Para la Ejecución de la Medida decretada, se comisiona al A CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a quien se le advierte que los bienes a embargarse deberán ser propiedad de la parte demandada y determinados en el acta respectiva. Igualmente se le advierte que deberá cumplir con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución de fecha 21-12-1999, emanada del Extinto Consejo de la Judicatura, Gaceta Oficial N°. 36867.- Líbrese el respectivo despacho con inserción de lo conducente y con oficio remítase a dicho comisionado. Santa Ana de Coro, a los Dieciséis (16) días del Mes de Octubre de 2006.- Años. 195º y 147º.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO,

NOTA: Se formó Cuaderno de Medidas, constante de ______________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el N°. 13.934-06, nomenclatura del Tribunal. Se libro Despacho de Embargo y con el oficio Nº ________, se remitió al comisionado.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra. (YM).-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO,