REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 18 DE OCTUBRE DE 2006.
AÑOS: 195º y 147º.
Vista la diligencia de fecha 05 de Octubre de 2006, estampada por el Abogado JESÚS ELVIDIO VIVAS PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.999, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual solicita a este Tribunal, se sirva dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, de fecha 2 de Marzo de 2006, folio 133 y 134 y su vuelto, a cuyo efecto su petición no es otra, de que, se decreten las medidas de SECUESTRO, del resto (todos) los bienes, los cuales fueron solicitados en el libelo de demanda a los fines de que los derechos de su representada no sean burlados,
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre los Bienes que forman el activo hereditario que son los siguientes:
1. Bienhechurías consistentes en una edificación destinada para consultorios médicos, ubicados en Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, construida sobre una parcela de terreno municipal que mide 414,49Mts2, alinderada así: NORTE: Solares que son o fueron de la firma De Lima Hermanos y Adolfina Morales; SUR: Casa que es o fue de la Sucesión de Ornilio Morales; ESTE: Que es su frente, Calle Manaure; y OESTE: Con solar de la casa que es o fue de Luz María Crasto.
2. Derechos hereditarios que tiene en causante sobre unas bienhechurías consistente en una casa ubicada en la Urbanización Ampíes, específicamente en la Calle Nº 3, Nº 27, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 308,88Mts2, alinderada así: NORTE: Calle Nº 3 y casa Nº 28; SUR: Calle Nº 2; ESTE: Casa Nº 25; y OESTE: Casa Nº 29.
3. Un inmueble conformado por la parcela de terreno propio y las bienhechurías edificadas sobre el mismo, consistentes en una casa-quinta llamada ELYMAR, ubicada en la Población de La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, sobre una parcela de terreno propio que mide 308Mts2, de superficie y alinderada así: NORTE: Casa propiedad del causante; SUR: Casa que es o fue del Dr. Agustín Soto Godoy; ESTE: Que es su frente, Calle Miranda; y OESTE: Riberas del Mar Caribe.
4. Un inmueble conformado por la parcela de terreno propio y las bienhechurías edificadas sobre el mismo, consistentes en una casa-quinta llamada CHACHIMAR, ubicado en la Población de La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, sobre una parcela de terreno propio que mide 222,20Mts2, de superficie y alinderada así: NORTE: Casa que es o fue de Aura Laclé; SUR: Casa propiedad del causante; ESTE: Su frente, Calle Miranda; y OESTE: Riberas del Mar Caribe.
5. Un inmueble conformado por un terreno propio que mide 230,67Mts2, y las bienhechurías edificadas sobre el mismo, consistentes en una casa quinta llamada ELY, ubicada en Coro, Parroquia San Gabriel Municipio Miranda alinderada así: NORTE: Inmueble de Ormilio Quevedo; SUR: Casa de Ignacio Cañizalez; ESTE: Su frente, Avenida Manaure; y OESTE: Fondo de la casa que es o fue de los Sucesores de Daniel Henríquez.
6. Un vehículo marca FORD, modelo 280Ls, Color blanco, placas XHB-303, serial del motor: V6 cil, serial de carrocería: CJBAJP16217, tipo sierra.
7. Saldo de una cuenta corriente que tenia el causante en el Banco de fomento Regional Coro, C.A., distinguida con el Nº 01-00548-1.
8. Saldo de una cuenta corriente que tiene el causante en el Banco de Venezuela, Saica (sucursal Coro), distinguida con el Nº 339-0042279.
9. Un bien inmueble consistente en una casa de habitación ubicada en la Población de Adícora, jurisdicción del Municipio Adícora, Distrito Falcón, construida sobre una parcela de terreno dada en arrendamiento por la Junta Comunal del Municipio Adícora del citado Distrito Falcón del Estado Falcón, en fecha 19 de Octubre de 1967, alinderada así: NORTE: Mar Caribe; SUR: Casa de Manuela Peña Hill; ESTE: Mar Caribe; y OESTE: Calle Pública.
10. Un Apartamento en Residencias Guanaca, Piso Nº 10, Apartamento Nº 106, Sector Altagracia, a una cuadra del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ubicado en la ciudad de Caracas, Región Capital, dentro de los linderos siguientes: NORTE: Cerro Ávila y Avenida Guayacá; SUR: Avenida Baralt; ESTE: Puento Cuño y Ave: Fuerzas Armadas; y OESTE: Avenida Urdaneta.
Para la Ejecución de la precitada medida decretada sobre los bienes distinguido con los Nros: 1, 2, 5, 6, 7, y 8, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO. y en cuanto a los bienes distinguido con los Nros: 3 y 4, se comisiona al JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LA VELA, y el bien distinguido con el Nº 9, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO DE PARAGUANA, así como también el bien distinguido con el Nº 10, se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA, CON SEDE EN CARACAS, advirtiéndoseles que los Bienes a Secuestrarse serán determinados en el acta correspondiente. Líbrense los respectivos despachos con inserción de lo conducente, y con oficio remítanse a los comisionados, a los cuales de les ordena librarles el Despacho, así como también se les facultan para que nombren y juramenten Perito Avaluador y Depositario Judicial, previa notificación y juramentación respectivas. Líbrense despachos con su oficio respectivo y entregar al Alguacil, de este Tribunal para su remisión.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO.
NOTA: Se libraron los Despachos de Medidas de Secuestro, remitiéndose con los oficios Nros: 0820-__________al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, 0820-______ aL JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LA VELA, 0820-___________ al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO DE PARAGUANA, 0820-__________ al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA, CON SEDE EN CARACAS, entregándoseles al ciudadano Alguacil Titular de este Despacho para su remisión. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO.
ABG/NJCG/ana.
EXP. Nº 13483-04.
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