REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 24 DE OCTUBRE DE 2006.
AÑOS; 195º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIRA RAMONA MORLES DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.471.499, domiciliada en la Calle Calvario, Casa sin número, Parroquia Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y derecho, debidamente asistida por el Abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, titular de la cédula de identidad Nº V- 9. 528.251, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.018, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, así como el Justificativo de testigos que se acompaña evacuado por ante el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; y en atención a lo solicitado, este Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus VALOIS RODRÍGUEZ, a los ciudadanos: EDIKSON ANDRES RODRÍGUEZ MORLES; MORGAN EMILIA RODRÍGUEZ MORLES; RIDER ROSARIO RODRÍGUEZ MORLES; EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ MORLES; ELVIRA ELENA RODRIGUEZ MORLES; YRRAEL DEL CARMEN RODRIGUEZ MORLES; ZONIA ELISA RODRIGUEZ DE TREJO; ENDER RAMÓN RODRIGUEZ MORLES; VALOIS JOSÉ RODRÍGUEZ MORLES; REINALDO RAMÓN RODRÍGUEZ MORLES; DAISY RAMONA RODRÍGUEZ DE OLIVERA; y ELVIRA RAMONA MORLES DE RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.180.477, V- 4.641.486, V- 11.473.201, V- 10.701.681, V-14.396.010, V-13.431.761, V-3.830.083, V-9.526.443, V-7.481.729 V-9.600.401, V-4.638.061 y V-7.471.499, respectivamente.
Entréguesele el presente original al interesado, fórmese expediente con copia certificada de la solicitud, los recaudos y del presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria Suplente de este Despacho Abogada ANDREINA VALLES QUERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.558.372, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho de este Juzgado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GÒMEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO.

ABG/NJCG/ana.