REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2006.-

AÑOS: 196º Y 147º
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado No bajo el No 13.809, cedula de identidad No 3.511.256, de este domicilio, precediendo en su condiciòn de Apoderado Judicial de la Ciudadana: ADITH COROMOTO PINEDA ROCA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cèdula de identidad No 9.868.373.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto el tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela ADMITE la presente solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la Ciudadana: ADITH COROMOTO PINEDA ROCA.-
Ahora bien, expone el solicitante que en el Acta de Matrimonio, asentada bajo el No 54 en el folio 63, vuelto del 64 del Tomo Duplicado de los Libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Guzmán Guillermo y el Libro de Registro Civil Principal del Estado Falcòn del año 1.991 el Funcionario Autorizado de tal misión, incurrieron en el error material al asentar su numero de Cèdula como “9.568.373” cuando en realidad es “9.868.373” como consta en la copia de su cedula de identidad Marcada “A” y Copia del Poder que le conferí al Abogado Edgar García Salazar, ya que en el mismo un funcionario Publico certifica el numero de Cèdula.- Y no como aparece asentado como 9.568.373, siendo que su numero de cèdula es 9.868.373, tal como consta en la copia de su cedula de identidad Marcada “A” y Copia del Poder que le conferí al Abogado Edgar García Salazar, ya que en el mismo un funcionario Publico certifica el numero de Cèdula.- Es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y lo pautado en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los tramites de Ley, ordene, al COORDINADOR MUNICIPAL DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, corregir el error en lo referente a su numero de Cèdula que lo colocaron 9.568.373 siendo lo correcto 9.868.373 .-
Ahora bien, con vista a los documentos públicos presentados donde se constata el error material, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la Solicitud presentada por el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado No bajo el No 13.809, cedula de identidad No 3.511.256, de este domicilio, precediendo en su condiciòn de Apoderado Judicial de la Ciudadana: ADITH COROMOTO PINEDA ROCA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cèdula de identidad No 9.868.373, sobre la rectificación de la Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: JOAQUIN JOSE MENDEZ GARCIA y ADITH COROMOTO PINEDA ROCA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el No 54, correspondiente al año 1.991, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Guzmán Guillermo, Estado Falcòn, y en consecuencia, se ordena al COORDINADOR MUNICIPAL DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, corregir el Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: JOAQUIN JOSE MENDEZ GARCIA y ADITH COROMOTO PINEDA ROCA, referente a su NUMERO DE CEDULA que es: 9.868.373.-
Librese copia certificada del fallo a las Autoridades indicadas en el artículo 506 del Código Civil.-
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de este Tribunal, a los veinticinco (25) días del Mes de Octubre de 2.006.- AÑOS. 196º Y 147º
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ, ANA JOSEFINA PEROZO CASTELLANO,

NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de _________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ____________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.- se libro oficio a las autoridades indicadas en el Articulo 506 de Código Civil.- bajo los Nro. 0820-_________y __________.- Conste Coro fecha Ut-Supra..-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANA JOSEFINA PEROZO CASTELLANO,